REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1B-F-2004-000005

PARTE ACTORA: SMITH EUGENIA COLMENARES OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.311.818.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGLIS QUINTERO GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.943.-

PARTE DEMANDADA: ROMER BENITO BARRIOS JORDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.276.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer primeramente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. (Sic.)

De la norma antes transcrita se infiere que la intención del Legislador ha sido sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante el cual retira la comisión toda vez que el mismo fue designado correo especial a fin de gestionar la citación del demandado, es decir, hace más de dos (02) años, sin que conste en autos que la parte solicitante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. Aunado a ello se observa que mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal declare la Perención de la Instancia en el presente juicio, toda vez que la parte actora no había diligenciado en el transcurso de un (1) año, criterio que comparte plenamente este sentenciador, pues se evidencia de las actas que integran el presente expediente un decaimiento del interés procesal por parte de la actora.-
En consecuencia de lo anterior y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Juzgador que en el caso subjudice se ha producido la perención de la Instancia, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese de este fallo.-
Déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Dra. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. No AH1B-F-2004-000005