REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-M-2009-000008


Por recibida la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17.03.2009 y vistos los recaudos consignados mediante diligencia en fecha 23.03.2009 por exhorto de este Tribunal mediante auto de fecha 20.03.2009, demandada incoada por los profesionales del derecho IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, ALFREDO J. PIETRI GARCIA y DIANORA DÍAZ CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.799, 9.429 y 12.198, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, empresa MERCANTIL, C.A., BANCO UNVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00002961-0, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03.04.1925 bajo el número 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el día 06.08.2008 bajo el número 13, Tomo 121-A, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, juicio que se sustancia en el presente expediente signado con el número AP11-M-2009-000008, nomenclatura de este Circuito Judicial; por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena INTIMAR a la sociedad mercantil GRUPO LATINOAMERICANO ACM C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04.08.2004 bajo el número 75 Tomo 974-A, Registro de Información Fiscal (RIF) J-311959654; en la persona del ciudadano ANTONIO MORENO SANCHEZ G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-1.874.413, así como en su propio nombre en su condición de avalista y fiador de la demandada, parte intimada en la presente causa; para que comparezca ante la sede de este Tribunal, ubicado en el Centro “Simón Bolívar”, Torre Norte, piso 3, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.); a los fines de que apercibida de ejecución, PAGUE o ACREDITE EL PAGO a la parte actora intimante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400.000,oo) por concepto del monto del principal del pagaré que se acompaña al libelo de demanda marcado como “B”; SEGUNDO: la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.400,oo) por concepto de intereses de mora causados sobre el monto del referido pagaré marcado como “B”, calculados desde el día 10.02.2009 hasta el 17.03.2009, ambos inclusive, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual, más tres (03) puntos porcentuales por concepto de mora, de acuerdo a lo estipulado en el texto del pagaré marcado como “B”; TERCERO: la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 272.000,oo) por concepto de saldo del principal del pagaré que se acompaña marcado como “C”; CUARTO: la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.432,oo) por concepto de intereses de mora causados sobre el monto del referido pagaré marcado como “C”, calculados desde el 10.02.2009 hasta el 17.03.2009, ambos inclusive, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual, más tres (03) puntos porcentuales por concepto de mora, de acuerdo a lo estipulado en el texto del pagaré marcado como “C”; QUINTO: la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400.000,oo) por concepto de saldo del principal del pagaré que se acompaña marcado como “D”; SEXTO: la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.400.000,oo) por concepto de intereses de mora causados sobre el monto del referido pagaré marcado como “D”, calculados desde el 10.02.2009 hasta el 17.03.2009, ambos inclusive, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual, más tres (03) puntos porcentuales por concepto de mora, de acuerdo a lo estipulado en el texto del pagaré marcado como “D”; SÉPTIMO: la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 279.000,oo) por concepto de saldo del principal del pagaré que se acompaña marcado como “E”; OCTAVO: la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.649,oo) por concepto de intereses de mora causados sobre el monto del referido pagaré marcado como “E”, calculados desde el 10.02.2009 hasta el 17.03.2009, ambos inclusive, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual, más tres (03) puntos porcentuales por concepto de mora, de acuerdo a lo estipulado en el texto del pagaré marcado como “E”; NOVENO: la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF. 348.220,25) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas en un Veinticinco Por Ciento (25%) sobre el valor de la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; al tiempo que se le advierte que dentro del plazo indicado podrá hacer OPOSICIÓN al procedimiento, en cuyo caso el presente Decreto quedará sin efecto y no podrá procederse a la ejecución forzosa, y se entenderá citada la parte para la CONTESTACIÓN de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes; y que en caso de no pagar, acreditar el pago o formular oposición en tiempo oportuno, se procederá a la EJECUCIÓN FORZOSA.- Se ordena LIBRAR boleta de intimación a los demandados a cuyo efecto se insta a la parte a consignar fotostatos para proveer.-
EL JUEZ,


Dr. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ.






Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: eesl
Asunto: AP11-M-2009-000008