REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH1C-V-2008-174

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRON, S.R.L., inscrita originalmente en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de de septiembre de 1968, bajo el Nº 17, Tomo 65-A, prorrogada su duración según asiento de registro de fecha 16 de agosto de 1989, bajo el Nº 30, Tomo 48-A-Pro, y de fecha 8 de octubre del año del 2008, bajo el Nº 52, del Tomo 118-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.997.793 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 3.649.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.142.009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos EDUVIN DE JESUS GONZALEZ, NELLY MENDEZ PATACON y ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.119.091, 4.114.525 y 17.855.123, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 79.668, 25.243 y 138.146.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación al Desistimiento)
I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENADMIENTO, interpusieran el ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRON, S.R.L., en fecha doce (12) de noviembre de 2008.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008 fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano MANUEL PEREIRA DE SOUSA, antes identificado, librándose el correspondiente oficio de comisión y comulga en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, quedando debidamente notificado en fecha treinta (30) de marzo de 2009, según consta en consignación del alguacil titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha veintidós (22) de abril de 2009, comparece el ciudadano EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, antes identificado y consiga:
• Documento poder que lo acredita como representante judicial de la parte demandada, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado vargas, en fecha dieciséis (16) de abril del presente año, inserto bajo el Nº 33, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública.
• Escrito de contestación a la demanda.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2009, este tribunal ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el expediente se encontraba extraviado en el archivo sede de este Circuito Judicial; advirtiendo que una vez constara en autos la ultima de las notificaciones que se hiciere de las partes, iniciaría a partir del día siguiente el lapso establecido para la contestación de la demanda. Dejando constancia de que fueron libradas en esa misma fecha las boletas de notificación a las partes.
En fecha treinta (30) de abril de 2009, comparece el ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandante, quien en virtud del auto dictado por este juzgado en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, y por no haberse producido aun la contestación de la demanda en el presente juicio, desiste en nombre de su representada del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en actas.

II
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En razón de lo antes expuesto, y por cuanto puede verificarse la facultad del ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, en el poder que le otorgare la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRON, S.R.L., cursante bajo los folio Nos. 5, 6, 7 y su vueltos, para desistir del presente procedimiento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de julio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00, horas.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-V-2008-174