REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Exp. AH1C-F-2004-000074.
Sentencia: Interlocutoria.

PARTE ACTORA: HUMBERTO LUÍS ALEA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.514.904.-

APODERADOS JUDICIALES: LUÍS ALBERTO DOMMAR PELLICER y MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO, abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.000 y 65.999, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.971.215.-

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO CASTELAO MORENO, ALEJANDRA PÉREZ GÓMEZ, ALEJANDRO PLANA CASTERÁ, PABLO MORALES HERNÁNDEZ y CARLOS ENRIQUE AULAR GARCÍA, abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.417, 75.750, 106.818, 97.142 y 101.950, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO.
I
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano HUMBERTO LUÍS ALEA UZCATEGUI, contra la ciudadana MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO, previamente identificados, sustanciado en el expediente signado con el Nº 22.734; este Juzgado observa:

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano HUMBERTO LUÍS ALEA UZCATEGUI, contra la ciudadana MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO, previamente identificado, en fecha 31 de marzo de 2004.-
Que por auto de admisión de la demanda de fecha 16 de Abril del 2004, se desprende que este Órgano Jurisdiccional ordenó Librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, así como compulsa a la parte demanda; ahora bien, si bien es cierto que este Juzgado en fecha 29 de Abril del 2004, libró compulsa dirigida a la parte demandada, tampoco es menos cierto que en ninguna de las actas procesales insertas en el presente expediente se evidencia que se haya librado la Boleta de Notificación ordenada en el auto supra – mencionado, siendo dicha notificación de vital importancia, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico debe participar en el presente proceso como parte de buena fe y a su vez debe actuar en protección y resguardo del matrimonio.-

Asimismo, se deja expresa constancia de que la Boleta de Notificación no fue librada por este Juzgado por cuanto la parte actora en la presente causa no cumplió con la carga procesal de consignar los fotostatos requeridos por auto de fecha 16 de Abril del 2004.-

En tal sentido, este juzgado, en fecha 30 de mayo de 2007, y a los efectos de asegurar el principio de igualdad y equidad de las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en lo establecido el artículo 206 de conformidad con el articulo 131 numeral 2° y 132 todos del Código de Procedimiento Civil; DECLARA la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha en que se celebro el primer acto conciliatorio; es decir, desde el 30 de Agosto del 2004, y por consiguiente ordenó reponer la presente causa al estado en que se librara Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.

Por auto de fecha 22 de junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
El artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 30 de mayo de 2007, exclusive, hasta la presente fecha se evidencia inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano HUMBERTO LUÍS ALEA UZCATEGUI, contra la ciudadana MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, Quince (15) julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AH1C-F-2004-000074
LTLS/MSU/LZ-06