MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO).-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Juzgado ALBERTO DÍAZ, contra ELSA PRATO DE SHAMIS, mediante libelo de demanda de fecha 15 de abril de 2005.

En fecha 23 de mayo de 2005, este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena la intimación de la ciudadana ELSA PRATO. Asimismo, en esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar.-

En fecha 14 de junio de 2005, se libro boleta de intimación a la parte demandada ciudadana ELSA PRATO.

En fecha 27 de junio de 2005, quien fuera el Alguacil de este Juzgado ciudadano RAMON CARRERO REY, dejo constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada.

En fecha 15 de julio de 2005, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada.-

En fechas 27 de julio de 2005, 02 de agosto de 2005 y 12 de agosto de 2005, compareció ante Juzgado el abogado en ejercicio CASTO MARTIN MUÑOZ, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente carteles de intimación debidamente publicados en el diario El Nacional en fechas 26 de julio de 2005, 02 de agosto de 2005 y 09 de agosto de 2005.-

En fecha 12 de agosto de 2005, quien fuera la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal procedió a designar como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana OMAIRA WORM. Librándose en esa misma fecha boleta de notificación. Aceptando y jurando cumplir fielmente y cabalmente el cargo designado en fecha 18 de noviembre de 2005.-

En fecha 24 de noviembre de 2005, compareció el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a los fines de darse por intimado del presente juicio.-

En fecha 15 de diciembre de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de embargo ejecutivo.-
En fecha 02 de febrero de 2007, este Tribunal ordeno agregas a las actas que conforman el presente expediente las resultas de la comisión librada en fecha 15 de diciembre de 2006.-

En fecha 06 de marzo de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano CASTO MUÑOZ, identificado en autos, a los fines de solicitar a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 554 del Código de Procedimiento Civil, se libre un solo cartel de remate.-

En fecha 09 de abril de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, a los fines de consignar escrito en el cual solicita se decrete la nulidad del decreto de intimación en la presente demandada y se reponga la causa al estado de que sea dictado un nuevo auto de admisión.-

En fecha 21 de junio de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano CASTO MUÑOZ, identificado en autos, a los fines de presentar escrito en el cual se declare improcedente la solicitud hecha por la parte demandada en fecha 09 de abril del 2007, y en consecuencia se ordene continuar con la presente causa al estado de ordenar la publicación del cartel de remate y los pasos subsiguientes del proceso.-

En fecha 17 de septiembre de 2007, el Abg. FÉLIX QUERALES, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-

En fecha 25 de septiembre de 2007, este Tribunal dicto sentencia en la cual declaro sin lugar la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.-

En fecha 05 de diciembre de 2007, el DR. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose la notificación de las partes mediante boleta o cartel. Librándose cartel de notificación en fecha 13 de diciembre de 2007.Consignándose en actas la publicación del mismo en 16 de enero de 2008.-

En fecha 04 de abril de 2008, este Tribunal concedió a la parte demandada un lapso de ocho (08) días de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que dicha parte cumpliera voluntariamente la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007.-
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se fijo al quinto día de despacho siguiente a dicha fecha a las once de la mañana, oportunidad para que se llevara a cabo el acto de designación de expertos avaluadores.-

En fecha 29 de septiembre de 2008, se designo como expertos avaluadores a los ciudadanos HAIDEE HERNANDEZ, CESAR RODRIGUEZ y FELIPE RANGEL.

En fecha 13 de octubre de 2008, este Tribunal fijo para el sexto (6º) día de despacho siguiente a dicha fecha, oportunidad para que se llevara a cabo acto conciliatorio entre las partes. Llevándose a cabo dicho acto en fecha 27 de octubre de 2008, compareciendo al mismo únicamente el apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal suspendió la presente causa desde dicha fecha hasta el día 24 de noviembre de 2008 inclusive.-

En fecha 26 de noviembre de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CASTO MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano JOHN WILFRED FLORES, debidamente asistido por el abogado LEONARDO CASTELAO, mediante el cual consignan a las actas convenimiento celebrado entre las partes en esa misma fecha.-

En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano LEONARDO CASTELAO, actuando en su carácter de representante sin poder del ciudadano JOHN FLORES, a los fines de escrito de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 05 de diciembre de 2008, y del cual se desprende que se ha cancelado la totalidad del monto adeudado.-

En fecha 21 de abril de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana OLGA BOUZO JOFRÉ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.986, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva a homologar el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 05 de diciembre de 2008, solicitando igualmente la suspensión de la medida decretada en el presente juicio.-

Por medio de auto de fecha veinticinco de mayo de 2.009, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y requirió que la ciudadana OLGA BOUZO JOFRÉ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.986, apoderada judicial de la parte actora, consignara a los autos el Instrumento poder otorgado por la parte actora a fin de poder proveer el pedimento hecho.

En fecha 09 de Junio de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ GALAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.575, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva a homologar el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 05 de diciembre de 2008, solicitando igualmente la suspensión de la medida decretada en el presente juicio.-

II

El Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente Convenimiento suscrito por CASTO MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano JOHN WILFRED FLORES, debidamente asistido por el abogado LEONARDO CASTELAO, en la cual las partes manifiestan su voluntad de dar por terminada la presente reclamación, en virtud del pago total e integro de todo lo adeudado por la parte demandada a la parte actora, pago este hecho por el ciudadano JOHN WILFRED FLORES, cumpliendo de esta manera dicho ciudadano con lo establecido en la cláusula CUARTA, aparte 4.3, literal “a”, de la promesa bilateral suscrita entre la parte demandada y JOHN WILFRED FLORES por documento autenticado de fecha 26 de noviembre de 2008, relativo a “LA QUINTA”, inserto en los folios 200 al 204 del presente expediente.-

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado de la parte Actora para realizar el presente convenimiento, tal y como se evidencia de los folios del 7 al 8 del presente expediente, se da por consumado el acto, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la _______________.
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-


Exp. No. AH1C-V-2005-000077.-
BDSJ/SM/LZ-06.-