En el día de hoy miércoles quince de julio del año dos mil nueve (15/07/2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental Abogado ÁNGEL ANDRÉS SOTO MARTÍNEZ; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y número A-7-B, situado en el piso 07 del Edificio “A” del Conjunto Residencial “Villa Esmeralda”, ubicado sobre la Parcela Nº 6, Sector 3-E, de la Urbanización La Esmeralda con acceso por la calle El Gamelotal, Municipio Baruta del Estado Miranda, a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado MOISÉS AMADO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados ambos por este tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L., contra los ciudadanos LUIS PÉREZ Y SONIA LEÓN DE PÉREZ, el cual se sustancia en el expediente N° AN3E-X-2009-000014, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el cual fue señalado en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 06 de mayo de 2009, como perteneciente a la parte ejecutada ciudadanos LUIS PÉREZ Y SONIA LEÓN DE PÉREZ, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no atendió persona alguna. En vista de tal situación, después de realizar todas las gestiones necesarias para localizar al ejecutado, el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal al ciudadano JOSÉ ABRAHAN LUNA PIMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 81.502.376, en su carácter de Conserje del Edificio. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia la parte ejecutada LUIS PÉREZ Y SONIA LEÓN DE PÉREZ. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y número A-7-B, situado en el piso 07 del Edificio “A” del Conjunto Residencial “Villa Esmeralda”, ubicado sobre la Parcela Nº 6, Sector 3-E, de la Urbanización La Esmeralda con acceso por la calle El Gamelotal, Municipio Baruta del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (139,50 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte o Posterior del Edificio; SUR: Fachada Sur o Principal del Edificio; ESTE: Apartamento B-7-A, separado por la junta de dilatación; y OESTE: Escaleras generales, pasillo de circulación, cuarto con ducto de basura y apartamento A-7-A. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra cuarenta y cinco raya “D” (45-D) y un (01) depósito distinguido con la letra y número (A-7-B). El bien inmueble que señalo para ser embargado ejecutivamente le pertenece a los ciudadanos LUIS PÉREZ Y SONIA LEÓN DE PÉREZ, según documento de propiedad del referido inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 48, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 26 de octubre de 1981. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora, antes identificada e instruida por el tribunal, expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.800.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en su totalidad y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Con el fin perfeccionar la materialización del embargo se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo practicado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE
FDO.

El NOTIFICADO,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO.