En el día de hoy viernes diecisiete del mes de julio del año dos mil nueve (17/07/2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos de Banco Banesco Banco Universal, S.A., ubicada en la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano LUIS ENRIQUE ZACCARO, titular de la cédula de identidad Nº9.488.293, asistido por el profesional del derecho Abogado FERMIN MARCANO GARCIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.153, quien juró la urgencia del caso y pidió se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil L.E. PUBLIK, C.A, contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., sustanciado en el expediente N°AN31-X-2009-000050, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria antes identificada, fuimos atendidos por la ciudadana YODALIS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.887.138, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada de SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTICUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs.79.764,73), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta Corriente N°0134-0051-20-0513022956, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., Es Todo”. En este estado la notificada en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°0134-0051-20-0513022956, y la misma no tiene fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, sólo posee la cantidad de SETENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.74.413,00). Vista la información aportada por la notificada el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la cantidad de SETENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.74.413,00), que se encuentra depositada en la cuenta de la parte ejecutada. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor, mantener la comisión hasta una nueva solicitud. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de de SETENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.74.413,00), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto. En este estado, siendo las 11:05 a.m., el ciudadano Juez para garantizar el derecho a la defensa, se comunico vía telefónica al 0212-941-0122, con la empresa ejecutada, donde fuimos atendidos por la Lic. MARISOL MANZANILLA, a quien el ciudadano Juez procedió por esta misma vía a notificarla sobre al ejecución del embargo preventivo en contra de la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., a lo cual manifestó desempeñarse como Tesorera de la misma. Seguidamente, el ciudadano juez la comunicó con el abogado asistente del ejecutante, y los instó a conversar para que trataran de lograr algún medio alterno de resolución de conflictos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su Abg. ASISTENTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.