En el día de hoy martes veintiuno del mes de julio del año dos mil nueve (21/07/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Esquinas de Municipal a la Palma, Urbanización Santa Teresa, PB Local Nº9, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.301; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por ACCIÓN CAMBIARIA DE COBRO DE BOLIVARES, sigue AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS y MARIA ELISABETE DE MATOS TABARES, en contra del ciudadano ADELINO DE BARROS, titular de la cédula de identidad Nº81.618.531, y la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA BETTY LA FEA, C.A., sustanciado en el expediente NºAP31-M-2009-000312, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde funciona la PANADERIA Y PASTELERIA BETTY LA FEA, C.A., el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadana FERNANDO DA SILVA ESMERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.095.133, quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos y un letrero en la puerta principal, con la siglas de la ejecutada sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA BETTY LA FEA, C.A., Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-A lo cual manifestó: “Soy el encargado de caja, voy a llamar al encargado del negocio. Es todo”. Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos para que comparezca por ante este Tribunal. Dentro del lapso concedido, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81993.735, a quien el ciudadano Juez notifico de la misión del Tribunal Ejecutor, a lo que el notificado manifestó: “Soy el encargado del negocio. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a los fines de que puedan conversar ambas partes y alcancen otro medio alternativo de resolución de conflictos. Transcurrido el lapso indicado compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81993.735, quien manifestó: “Actuando en este acto en mi condición de Encargado del negocio y bajo la figura de Gestión de Negocios en nombre de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA BETTY LA FEA, C.A., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.173, del Código Civil de Venezuela vigente, y en consecuencia y a fin de dar por terminado el presente procedimiento contra la referida empresa, pago en este acto la cantidad demandada, más las costas procesales honorarios y gastos de ejecución, mediante cheque Nº00001064, girado contra la cuenta corriente Nº01080101040100120142, titular la cuenta el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ DA SILVA, por la cantidad de TREINTIUN MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.000,00), cuyo beneficiario es la apoderada judicial de la parte actora. Es todo.” Seguidamente, la parte ejecutante expuso: “Acepto el pago bajo la figura de Gestión en Negocios en nombre de mis representados y le solicito al tribunal se abstenga de practicar el embargo decretado en virtud del cumplimiento del pago, y remita a la brevedad posible el mandamiento de ejecución al tribunal de la causa. Asimismo, declaro, que con el pago realizado en este acto le otorgo el más amplio finiquito por cuanto no queda deuda pendiente alguna ni por este concepto ni por ningún otro, salvo que por cualquier motivo o hecho imputable a la parte demandada no se pueda hacer efectivo el cheque con el cual se efectuó el pago, quedando sin efecto y sin valor jurídico el pago anterior, con lo cual queda con todo su vigor y efecto la medida de embargo que en este acto no ha sido practicada. Es todo.” Vista la manifestación de las partes, y la solicitud de la parte ejecutante este Tribunal se abstiene practicar la presente medida de embargo preventivo, y ordena la remisión del mandamiento de ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
JOSE ANTONIO FERNANDEZ DA SILVA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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