En el día de hoy miércoles ocho de julio del año dos mil nueve (08/07/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por dos (02) Locales Comerciales identificados con los números 4 y 5, situado en el Edificio Sorpe, ubicado entre las esquinas de Sordo a Peláez, Sur 3 y Sur 5, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.513; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SORPE, C.A., contra la sociedad mercantil FOTOLITO ONCE, S.R.L.,, sustanciado en el expediente N°AH13-V-2007-000059, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, el Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la Abogado de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así la represente y defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material, En este estado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PIERLUGI MARZO VIZZINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.280.495, asistido de su abogado ELIO ANTONI QUINTERO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº52.787, quien nos permitió el ingreso al inmueble donde funciona la empresa de Artes Gráfico Fotolito Once, S.R.L., una vez en el interior del inmueble, el ciudadano Juez procedió a notificarlos de la misión del Tribunal, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad, y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.513, expuso: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva diferir la ejecución de las medidas contenidas en el despacho, y mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal acuerda diferir la ejecución y mantener la comisión en los archivos del Tribunal, hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad por parte del apoderado judicial de la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.