En el día de hoy jueves nueve de julio del año dos mil nueve (09/07/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Bemadeth con Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, Edificio Mini Depósitos del Este, piso 4, Galpón 425-B, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA, C.A.”, y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente a este Tribunal para su designación y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”, a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA PROPANDINA, S.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SOPOCACHI, C.A., sustanciado en el expediente NºAP31-M-2009-000370, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde funciona la empresa demandada DISTRIBUIDORA SOPOCACHI, C.A., El Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ROCIO VERALUCIS CONSUEGRA GONZALEZ, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.993.938, quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de documentos con la siglas de la ejecutada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SOPOCACHI, C.A. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad quien manifestó: “En este Local funciona la empresa DISTRIBUIDORA SOPOCACHI, C.A., y soy la propietaria de la empresa, en el Acta Constitutiva tengo el Cargo de Directora General, pero estoy mudándome para otro local en al Avenida Panteón. Permítame llamar a mi abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al Abogado de la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos e igualmente instó a la representante de la demandada y a la actora a los fines de que puedan conversar ambas partes y alcancen otro medio alternativo de resolución de conflictos. Transcurrido el lapso indicado compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROCIO VERALUCIS CONSUEGRA GONZALEZ, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.993.938, quien puso a la vista del tribunal el original del Acta Constitutiva que acredita el carácter con que actúa y manifestó: “Con la finalidad de liberarme de la obligación pendiente, es decir, la deuda contraída y cual reconozco, ofrezco cancelar la cantidad líquida más las costas decretadas en el la comisión de embargo preventivo proveniente del Juzgado de la causa ya identificado, a la sociedad mercantil PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA PROPANDINA, S.A., representada por su Abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, ya identificado en autos. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte actora representada por su apoderado judicial Abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.273, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por la Directora General de la empresa DISTRIBUIDORA SOPOCACHI, C.A., la ciudadana ROCIO VERALUCIS CONSUEGRA GONZALEZ, y declaro que con el pago realizado en este acto le otorgo a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SOPOCACHI, C.A., el más amplio finiquito por cuanto no queda deuda pendiente alguna ni por este concepto ni por ningún otro, desistiendo en este acto de la acción. Asimismo, le solicito al Tribunal Ejecutor, que en virtud del pago realizado por la demandada, se abstenga de practicar el embargo preventivo y remita la comisión al tribunal de la causa. Es todo”. Vista las conductas procesales de las partes y la solicitud de la Actora este Tribunal se abstiene practicar la presente medida de embargo preventivo, y ordena la remisión del mandamiento de ejecución al Juzgado comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA, REPRESENTADA POR
ROCIO VERALUCIS CONSUEGRA GONZALEZ
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.