En el día de hoy, primero (1°) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI y MARIANELA AGUILERA CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 12.843 y 26.556, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA GENERA DE DEPOSITOS JUDICIALES; C. A., en la persona de su representante legal OSWALDO CARMELO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Número 1.848.743 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 8-C del Edificio Conjunto Residencial El Conde, ubicado frente a las Calles 10 y 10 bis, Parroquia San Agustín, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que sigue INVERSIONES PEGELIX, S. R. L. contra URALYS DEL VALLE ROSALES MACADAN y GIOCONDA CENTENO GUZMAN. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.273.916, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella se estaba mudando. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras Gladys Josefina Bali Asapchi y Marianela Aguilera Chacón, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado la notificada ciudadana Laura Josefina Rodríguez Ramos, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes a la siguiente dirección: Avenida Este 12 entre Sur 15 y 17, El conde, Caracas, a casa de la Señora María; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Laura Josefina Rodríguez Ramos le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de las Apoderadas Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento marcado con la letra “C”, Número 8-C del Edificio Conjunto Residencial El Conde, ubicado con frente a las Calles 10 y Este 10 bis, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales Doctoras Gladys Josefina Bali Asapchi y Marianela Aguilera Chacón, quienes estando presentes lo reciben conforme para su representada. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras Gladys Josefina Bali Asapchi y Marianela Aguilera Chacón, exponen: Nos reservamos el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en otra oportunidad; así mismo pedimos a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JESUS ALBERTO TORRES, EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON y RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 14.472.176, 22.764.704, 16.473.911, 17.691.316, 5.421.420, 6.869.734 y 18.459.992, respectivamente. El Tribunal, siendo las 11:40 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,



LAS APODERADAS ACTORAS,





LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA.