En el día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora GLADYS JOSEFINA BALI ASAPCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 12.843; en la siguiente dirección: Local Comercial marcado con la Letra “A”, del Edificio Inés, situado en la Calle El Colegio, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES IBEPRO, S. R. L. contra DIGNORA JOSEFINA LOPEZ de HENRIQUEZ. Presente una persona quien dijo ser y llamarse FRANKLIN ERNESTO CORDERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.142.351, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que este era el Local A del Edificio Inés, que la Señora Dignora le había quitado unos reales y se había perdido, que él le pagaba a Dignora. De igual manera, se encuentra presente una persona quien dijo ser y llamarse WILLIAMS ALEXANDE LINARES GIL, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Número 6.434.458, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que Franklin se llevaría los bienes, que él buscaría donde trasladar todos los bienes que están en este Local. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Gladys Josefina Bali Asapchi, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario. En lo que respecta al Embargo Ejecutivo decretado me reservo el derecho de Embargar Ejecutivamente bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. En este estado el notificado ciudadano Franklin Ernesto Cordero Silva, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Local a la siguiente dirección: Avenida Principal de Maripérez,, Quinta Ilma, al lado de la Policía Metropolitana, Motorizada, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Franklin Ernesto Cordero Silva le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encentran en este Local a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un Local Comercial marcado con la Letra A, del Edificio Inés, situado en la Calle El Colegio, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Gladys Josefina Bali Asapchi, quienes estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 6:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL NOTIFICADO,

LA APODERADA ACTORA,



EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA.