En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Doctora EDITH JOSEFINA TORRES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.752; en la siguiente dirección: Avenida Este 0, San Bernardino, Centro Financiero Provincial, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona la Oficina Central del Banco Provincial; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que siguen CARMEN GLORIA FIGUEROA V., LUIS TRIAS SAMBRANO, YRENE LOPEZ y MARCELA ARANEDA SOTO contra CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A. Presente una persona quien dijo ser y llamarse JACQUELINE CLEMENTE COELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.119.372, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Gerente de Administración del Banco Provincial, Oficina Central. En este estado el Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Edith Josefina Torres Salazar, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el saldo de la cuenta corriente Número 0108-0256330100121940 hasta cubrir el monto ordenado a Embargar Ejecutivamente por el Tribunal Comitente, la cual le pertenece a la demandada CNPC Services Venezuela LTD, S. A., es todo. En este estado la notificada ciudadana Jacqueline Clemente Coello, antes identificada, expone: Impuesta como me encuentro de la misión de este Tribunal, me permito informar que la cuenta corriente Número 01080256330100121940 pertenece a CNPC Services Venezuela LTD, S. A. y a la fecha tiene un saldo superior al que ha sido ordenado embargar ejecutivamente, es todo. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora, vista la información suministrada por la notificada y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 198.522,43) de la cuenta corriente Número 0108-0256330100121940, dicha cuenta corriente pertenece a la demandada, CNPC Services Venezuela LTD, S. A. El Tribunal insta a la notificada que proceda a bloquear la suma de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, lo cual procedió a hacer de manera inmediata. El Tribunal ordena a la notificada la emisión de Cheque de Gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto a favor del Juzgado comitente; lo cual procedió a hacer de manera inmediata y emitió Cheque de Gerencia signado con el Número 03784254, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUNIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 198.522,43), a favor del TRIB. SUP 9 CONTENCIOSO TRIB DE CARACAS. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega en este acto a la notificada Jacqueline Clemente Coello de copia simple de esta acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal siendo las 10:15 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,


LA APODERADA ACTORA,


EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA.