REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al siguiente bien: “Un (01) apartamento distinguido con el número ciento veintidós (N° 122) ubicado en el lado Este de la parte posterior del piso 12, Núcleo Residencial “Say Park II construido sobre dos (2) parcelas de terrenos distinguidas 2 y 3 del Bloque Nro. 5, situado en frente a la Calle Ayacucho de la Urbanización La Paz, Parroquia La Vega, del antes mencionado Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital”; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Cora Farias Altuve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.595, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato (inquilinato) sigue Enif Carolina García Dalla Casa contra Héctor Emilio Lopera Quicero. (Expediente de la Causa N° AP31-V-2009-001900). Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por una ciudadana que se niega a aperturar la puerta, razón por la cual a Juez insta a dicha ciudadana a que permita el acceso por cuanto se encuentra un Tribunal de la República a los efectos de cumplir con un mandato judicial. Ante la negativa de dicha ciudadana a abrir la puerta, la Juez acuerda designar a un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a dar inicio al proceso de apertura. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal fue atendiendo por una ciudadana que manifestó llamarse Yolanda Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.674.756, y habitar en el inmueble. La Juez notifica el contenido de la comisión y la citada ciudadana inicia conversación telefónica, haciendo llamados a distintas personas a las cuales solicita la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional y del Comisario Briceño de la Comisaría de San Martín, entre otros, hace las siguientes manifestaciones: “Yo estoy asesorada, a mi no me van a sacar…yo he estado pagando, yo me asesoré en Minfra porque una Juez dejó un cartel pegado en la puerta, y ahí me dijeron que tengo dos años de prorroga por eso he estado tranquila buscando apartamento con calma, he estado en conversaciones con el propietario a los efectos de que me diese mas plazo para irme”. La Juez insta a la antes citada ciudadana mantener en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba mantener a la mano de forma inmediata. A todo evento, se ordena al perito avaluador designado que proceda a la elaboración del inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Indico a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son los siguientes: 1º) Un (01) juego de recibo compuesto por dos (02) sofás tapizados en tela a flores, tres mesas en madera de color marrón con tope en vidrio, dos (02) esquineras y una (01) mesa de centro; 2º) Un (01) equipo de sonido, marca Aiwa, con sus dos cornetas, sin serial visible; 3º) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón, con dos puertas batientes de vidrio; 4º) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa con un vidrio en su tope, seis (06) sillas tapizadas en tela a flores y un seibó tipo vitrina con cuatro puertas batientes de vidrio, cuatro compartimientos, cuatro gavetas y cuatro puertas batientes en madera; 5º) Una (01) consola en madera de color marrón con su espejo y su mesa con dos gavetas; 6º) Quince (15) cuadros de pintura con diferentes motivos, marcas, tamaños y leyendas; 7º) Cuatro (04) sillas de diferentes modelos, tapizados, tamaños y colores; 8º) Una (01) mesa en madera y formica, color negro y forma circular; 9º) Una (01) mesa para computadora en metal de color gris, madera y formica de color natural; 10º) Cinco (05) mesas de noche en madera, color marrón, con dos gavetas; 11º) Una (01) cama en madera de color marrón con su colchón, tipo individual; 12º) Dos (02) camas tipo matrimonial, en madera color marrón, cada una con su colchón; 13º) Un (01) espejo en forma rectangular, con marco de madera color natural; 14º) Tres (03) peinadoras en madera color marrón, con cinco gavetas cada una y sus espejos; 15º) Un (01) ventilador en material plástico, color crema, marca Kool Operator, sin serial visible; 16º) Un (01) televisor marca Samsung, color gris, de 13 pulgadas, serial Nº 353330CA; 17º) Dos (02) banquetas en madera de color marrón, tapizadas en tela a flores. 18º) Un (01) televisor a color marca Sony, de 27 pulgadas, color negro; 19º) Un (01) dvd marca Coby; 20º) Un (01) ventilador marca General Electric, en metal de color gris; 21º) Dos (02) sillas de diferentes modelos; 22º) Una (01) nevera marca Whirpool, color crema, con dos puertas batientes; 23º) Un (01) banco en madera de color natural, de forma cuadrada; 24º) Una (01) cesta en material plástico de color blanco; 25º) Una (01) lavadora marca Turbodrum, color blanco; 26º) Una (01) escalera en metal de color gris, con seis peldaños; 27º) Una (01) mesa para planchar en metal de color gris; 28º) Una (01) mesa para computadora en madera y formica, color crema y metal color negro, tipo rodante; 29º) Un (01) radio tv portátil, marca Brahsones, sin serial visible, color negro, modelo CCRT-3609; 30) Cajas conteniendo diversos objetos. Siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9: 50 am) se hacen presentes en el lugar la ciudadana Yohanna Andrea Lopera Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.396.930, manifestando ser hija del señor Héctor Lópera y la notificada antes mencionada, y su esposo Víctor Hugo Ruiz Araque, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.837.145, a quienes la Juez le informa el motivo de su presencia e insta a que presten la colaboración a la señora Yolanda Ramírez, en cuanto el resguardo de sus pertenencias. En este estado, la ciudadana Yolanda Ramírez, expone: “Solicito a la ciudadana Juez permita el retiro de mis pertenencias para trasladarlos a la vivienda de mi hija ubicada en la avenida Loira con avenida Las Fuentes, Quinta Verdum. El Paraíso.” Es todo. Seguidamente atendiendo a la solicitud efectuada la Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el siguiente bien: “Un (01) apartamento distinguido con el número ciento veintidós (N° 122) ubicado en el lado Este de la parte posterior del piso 12, Núcleo Residencial “Say Park II construido sobre dos (2) parcelas de terrenos distinguidas 2 y 3 del Bloque Nro. 5, situado en frente a la Calle Ayacucho de la Urbanización La Paz, Parroquia La Vega, del antes mencionado Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.”; y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada ciudadana, Cora Farias Altuve, ya identificada, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. La Juez Ejecutora hace saber que las acciones legales o el reclamo contra la presente medida debe ser interpuesta por ante el Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Cora Farias Altuve

La Notificada

Yolanda Ramírez




El…
… Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto






Exp. Nº 2888-09 (Interno)
Exp. Nº AP13-V-2009-001900 (Causa)