REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del juicio que por interdicto restitutorio incoara la empresa Inversiones Rechamial C. A y el co-querellante Giuseppe Ladisernia Terrigno contra el ciudadano Raymond Menasche Abadi, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cual se ordenó la restitución inmediata a favor de la querellante Inversiones Rechamial C.A del inmueble objeto de despojo, en consecuencia, este Juzgado se traslada a la dirección indicada en el despacho de comisión y el oficio complementario de fecha 15/06/2009, siendo:” Un (01) lote de terreno con una superficie aproximada de cincuenta y cinco mil trescientos ochenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (55.380,60 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de 287,00 metros aproximadamente, que va desde el punto V-73 de coordenadas N 1.150.407,82, E 735.510,05 al punto V-63, de coordenadas N 1.150.437,49, E 735.721,25, pasando por los puntos V-71 de coordenadas N 1.150.435,65, E 735.551,02, V-70, de coordenadas N 1.504.483,52, E 735.563,35, V.69 de coordenadas N 1.150.490,85, E 735.572,62, V-68, de coordenadas N 1.150.491,55, E 735.588,02, V-67 de coordenadas N 1.150.485,65, E 735.596,45, V-66 de coordenadas N 1.150.457,75, E 735.627,62 , V-65 de coordenadas N 1.150.427,24, E 735.655, 75 y V-64, de coordenadas N 1.150.429,90, E 735.686,55 con vía de penetración; SUR: En una línea quebrada de 369,00 metros aproximadamente, que va desde el punto A-1, de coordenadas N 1.150.292,00, E 735,515,00 al punto B-4 de coordenadas N 1.150.106,82, E 735.745,89, pasando por los puntos A-83, de coordenadas N 1.150.270,00, E 735.636,00, A-82 de coordenadas N 1.150.224,00, E 735.640,00, A-81, de coordenadas N 1.150.192,00, E 735.650,00, A-80 de coordenadas N 1.150.174,00, E 735.650,00, A-80 de coordenadas N 1.150.150,00, E-735.657,00, A-79 de coordenadas N 1. 150.118,00, E 735.688,00 y A-78, de coordenadas N 1.150.086,00, E 735.726,00, con terrenos de propiedad de INVERSIONES RECHAMIAL C.A. Y GIUSEPPE LADISERNIA TERRIGNO; ESTE: En una línea quebrada de 358,00 metros, aproximadamente, que va desde el punto B-63, al punto B-4 de coordenadas ya identificadas anteriormente, pasando por los puntos B-62, de coordenadas N 1.150.392,85, E 735.746,10, B-61, de coordenadas N 1. 150.381,45, E 735.737,40, B-83, de coordenadas N 1. 150.310,00, E 735.737,41, B-82, de coordenadas N 1.150.296,53, E 735.740,61, B-54 de coordenadas N 1.150.272,96, E- 735.765,71, B-55, de coordenadas N 1.150.265,48, E-735-770,65, B-52, de coordenadas N 1.150.257,03, E 735.770,16, B.22, de coordenadas N 1.150.223,08, E 735.775,77, B-17, de coordenadas N 1. 150.187,27, E 735.754,60, B-16, de coordenadas N 1.150.177,52, E 735.749,32, B-9, de coordenadas N 1.150.141,05, E 735.738,33, y B-7, de coordenadas N 1.150.132,48, E 735.737,58 con parte de calle El Estanque y otros propietarios y OESTE: En una línea quebrada de 116,00 metros aproximadamente que va desde el punto B-73 al punto A-1, cuyas coordenadas fueron descritas anteriormente pasando por los puntos B-74 de coordenadas N 1.150.347, 52, E 735.523,30 y punto B-75 de coordenadas N 1. 150.317,45, E 735.518,60, con vía de penetración. Localizado dicho lote de terreno en el Sector conocido como El Gavilán, Prolongación Calle El Estanque, Jurisdicción de Los Municipios Baruta y el Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda; en compañía del apoderado judicial de la abogado Alfredo Ramphis Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.696, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, como apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho. Una vez en el lugar indicado, se observa que no se encuentran personas ni bienes, en consecuencia la Juez en cumplimiento de su misión procede a restituir a la querellante Inversiones Rechamial C.A del inmueble objeto de despojo antes identificado, el cual es: “Un (01) lote de terreno con una superficie aproximada de cincuenta y cinco mil trescientos ochenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (55.380,60 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de 287,00 metros aproximadamente, que va desde el punto V-73 de coordenadas N 1.150.407,82, E 735.510,05 al punto V-63, de coordenadas N 1.150.437,49, E 735.721,25, pasando por los puntos V-71 de coordenadas N 1.150.435,65, E 735.551,02, V-70, de coordenadas N 1.504.483,52, E 735.563,35, V.69 de coordenadas N 1.150.490,85, E 735.572,62, V-68, de coordenadas N 1.150.491,55, E 735.588,02, V-67 de coordenadas N 1.150.485,65, E 735.596,45, V-66 de coordenadas N 1.150.457,75, E 735.627,62 , V-65 de coordenadas N 1.150.427,24, E 735.655, 75 y V-64, de coordenadas N 1.150.429,90, E 735.686,55 con vía de penetración; SUR: En una línea quebrada de 369,00 metros aproximadamente, que va desde el punto A-1, de coordenadas N 1.150.292,00, E 735,515,00 al punto B-4 de coordenadas N 1.150.106,82, E 735.745,89, pasando por los puntos A-83, de coordenadas N 1.150.270,00, E 735.636,00, A-82 de coordenadas N 1.150.224,00, E 735.640,00, A-81, de coordenadas N 1.150.192,00, E 735.650,00, A-80 de coordenadas N 1.150.174,00, E 735.650,00, A-80 de coordenadas N 1.150.150,00, E-735.657,00, A-79 de coordenadas N 1. 150.118,00, E 735.688,00 y A-78, de coordenadas N 1.150.086,00, E 735.726,00, con terrenos de propiedad de INVERSIONES RECHAMIAL C.A. Y GIUSEPPE LADISERNIA TERRIGNO; ESTE: En una línea quebrada de 358,00 metros, aproximadamente, que va desde el punto B-63, al punto B-4 de coordenadas ya identificadas anteriormente, pasando por los puntos B-62, de coordenadas N 1.150.392,85, E 735.746,10, B-61, de coordenadas N 1. 150.381,45, E 735.737,40, B-83, de coordenadas N 1. 150.310,00, E 735.737,41, B-82, de coordenadas N 1.150.296,53, E 735.740,61, B-54 de coordenadas N 1.150.272,96, E- 735.765,71, B-55, de coordenadas N 1.150.265,48, E-735-770,65, B-52, de coordenadas N 1.150.257,03, E 735.770,16, B.22, de coordenadas N 1.150.223,08, E 735.775,77, B-17, de coordenadas N 1. 150.187,27, E 735.754,60, B-16, de coordenadas N 1.150.177,52, E 735.749,32, B-9, de coordenadas N 1.150.141,05, E 735.738,33, y B-7, de coordenadas N 1.150.132,48, E 735.737,58 con parte de calle El Estanque y otros propietarios y OESTE: En una línea quebrada de 116,00 metros aproximadamente que va desde el punto B-73 al punto A-1, cuyas coordenadas fueron descritas anteriormente pasando por los puntos B-74 de coordenadas N 1.150.347, 52, E 735.523,30 y punto B-75 de coordenadas N 1. 150.317,45, E 735.518,60, con vía de penetración. Localizado dicho lote de terreno en el Sector conocido como El Gavilán, Prolongación Calle El Estanque, Jurisdicción de Los Municipios Baruta y el Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, y se pone en su posesión de la parte querellante en la persona de su apoderado judicial abogado, Alfredo Ramphis Jiménez, ya identificado, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme libre de bienes y de personas el inmueble objeto de restitución. Solicito a la ciudadana Juez me expida dos juegos de copia certificada de la presente acta” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora atendiendo a la solicitud efectuada acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Alfredo Ramphis Jiménez

El apoderado de la Depositaria …



…Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 2852-09 (Interno)
Exp. 14.484 (Causa)