REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Daisy Romero Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.017, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 4, Letra C, Bloque 11, Urbanización Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana NEREIDA MONTILLA ARMAS contra la ciudadana EMERITA CARMONA VILLASMIL.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Emerita Carmona Villasmil, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.017.234, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y pide un tiempo prudencial a fin que su hijo se apersone en el inmueble.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial actora, acuerda de conformidad en consecuencia un tiempo prudencial de espera por el hijo de la demandada, siendo las doce y veinte minutos de la tarde.-Siendo la una de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial solicitado por la demandada, sin que haya hecho acto de presencia persona alguna, acuerda de conformidad en consecuencia, continuar con la presente medida previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 4, Letra G, ubicado en el Bloque 11 de la Urbanización Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Nereida Montilla Armas, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Daisy Romero Montilla, antes identificada, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal, se sirva acordar el deposito necesario, previo inventario realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida.-Los bienes son: 1) una mesa tamaño pequeña, en forma redonda con su base hecha en metal y superficie redonda; 2) un mueble de pared, elaborado en formica, compuesto por tres entrepaños; 3)una nevera, con dos puertas, color beige, marca: general electric, sin serial visible; 4) una cama, tipo matrimonial, compuesta por un colchón matrimonial tipo box, 5) un televisor de 21 pulgadas, color gris, marca: memos, sin serial visible, 6) un televisor de 21 pulgadas, color gris, marca: philips, sin serial visible; 7) una cama tipo matrimonial, con su colchón tipo box; 8) una peinadora, compuesta por nueve gavetas, elaborada en formica color beige.-Es todo.-En este estado la parte demandada en el presente proceso, ciudadana Emerita Carmona Villasmil, antes identificada, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Los Altos I, apartamento Nro. 1-A, piso 1, Guatire, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA

LA DEMANDADA EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA