REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora y depositario del inmueble designado por el comitente, abogado LUIS ERNESTO LESSEUR KLINSCHEMDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.170, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número 7-6, ubicado en el Séptimo (7°) piso, del Edificio denominado Residencias PATRICIA, situado en la Avenida Principal de Las Esmeraldas de la Urbanización Las Esmeraldas, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue MARÍA LIBIA RAMIREZ RAMIREZ, contra ORLANDO ACOSTA Y ALICIA DEL HAYA GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número 7-6, ubicado en el Séptimo (7°) piso, del Edificio denominado Residencias PATRICIA, situado en la Avenida Principal de Las Esmeraldas de la Urbanización Las Esmeraldas, Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario designado por el Tribunal de la Causa, Apoderado Actor, LUIS LESSEUR, antes identificado, quien expone: ”Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 02:20 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ALICIA DEL HAYA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.514.206, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser co-demandada en el presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la co-demandada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Septiembre a Diciembre de 2008 y Enero a Abril de 2009, resultando la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00), tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada y devolverá la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal de la Causa. En este estado la co-demandada, ALICIA DEL HAYA GONZALEZ, antes identificada, expone: ”Hago del conocimiento del Tribunal que no poseo los recibos de pago antes mencionados y solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes y enseres personales y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de la notificada y el pedimento en ella contenido, lo acuerda de conformidad; en consecuencia deja sin efecto el depósito necesario acordado sobre los bienes muebles que aquí se encontraban y autoriza a la co-demandada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las de la tarde, el Apoderado Actor y depositario designado expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.
Siendo las de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
LA CO-DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.