REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.729, y de la Apoderada Actora, Abogado AURISTELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.439; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ubicada en el piso 05 del edificio sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CEBALLOS, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YANORITH OCHOA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°18.249.557, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Asistente de la Consultora Jurídica y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que la Consultora Jurídica los pueda atender en virtud de que la misma se encuentra en una reunión, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, GLADYS ENGRACIA BLANCO RUJANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.582.813, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de la Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordena la reincorporación al servicio, a fin de proceder con la situación de disponibilidad por el período de un mes a los efectos de dar cumplimiento con las gestiones reubicatorias, en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía al último que ejerció, con el pago de la remuneración correspondiente al período de disponibilidad…” Acto seguido la notificada, GLADYS ENGRACIA BLANCO RUJANO, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en fecha 13-07-09, este Servicio Autónomo de Registros y Notarías, libró oficio N°0230-3242, informándole que se libró Memorándum N°0230-335, de fecha 13-07-09, al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Lic. Manuel Alejandro Vivas Calderón, en relación al presente caso, a fin de que se efectúen las gestiones reubicatorias de la funcionaria MARÍA DE LOS ÁNGELES CEBALLOS. A tal efecto, consigno en este mismo acto original del referido oficio y copia del mencionado memorándum, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de la notificada, ordena agregar a los autos tanto el oficio como la copia del memorándum referido. En este estado, la accionante, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE CEBALLOS, debidamente asistida por su Apoderada Actora, Abogado AURISTELA RODRÍGUEZ, expone: “Solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en el estado en que se encuentra, hasta tanto solicite que se fije una nueva oportunidad, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA QUERELLANTE
LA CONSULTORA JURÍDICA DEL SAREN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN