REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 08:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada actora, abogado IRAIMA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.935, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el N°2 del Edificio El Cipres, ubicado en la Calle El Convento de la Urbanización Los Chaguaramos Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y remitidas por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A. contra JAHNNY VALDERRAMA PÉREZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VICENTE ROUTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.195., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble; permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del ejecutante, de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble: Apartamento identificado con el N°2 del Edificio El Cipres, ubicado en la Calle El Convento de la Urbanización Los Chaguaramos Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a la parte co-actora, ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, IRAIMA AGUILARTE, antes identificada, quien expone: ” Recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario del perito avaluador designado:1) Una cama individual con su colchón en mal estado, con base de fórmica color blanco; 2) Una mesita de noche en madera, color negro, en mal estado; 3) Un microondas, marca UTECH, serial N°C-007121123, se desconoce su funcionamiento; 4) Una silla en metal de color negro, en mal estado; 5) Cinco cajas contentivas de utensilios de cocina, ropa y enseres personales. En este estado el perito


designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.500,00), es todo.” Este Juzgado pone en posesión del representante de la depositaria judicial los bienes muebles acordados en depósito necesario, quien en nombre de su representada, los recibe conforme y procedió de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria. Acto seguido la Apoderada Actora, antes identificada; expone: “ Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.