REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 07:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ANA CECILIA BELLO ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.911.094 y del apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.529, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°.2004, ubicado en el piso 20, del Edificio N°1, bloque N°1, de la urbanización San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen ANA CECILIA BELLO ESCOBAR, MARÍA DE LOS ANGELES BELLO ESCOBAR y CARMEN CECILIA ESCOBAR viuda de BELLO, contra HIGLIMAR COROMOTO BALCAZAR y GEOVANNI FUENTES CONTRERAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que el inmueble se encuentra en total estado de abandono y libre de personas, con tan solo gran cantidad de basura. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N°.2004, ubicado en el piso 20, del Edificio N°1, bloque N°1, de la urbanización San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a la parte actora, ANA BELLO ESCOBAR, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, quien expone: “Recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, pedazos de telas rotos, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la


Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.