REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora y depositario del inmueble designado por el comitente, ciudadano, LUIS ALFREDO CANELÓN VILLAMEDIANA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-2.938.622 y los Apoderados Actores, RUBÉN ALEJANDRO MAESTRE WILLS y MARÍA CRISTINA CANELÓN MIRALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.97.713 y 118.542, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Consultorio distinguido con el N°1, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado CLÍNICO MÉDICO DENTAL, distinguido con el N°36, ubicado en la Avenida Andrés Bello, entre Avenida Las Palmas y Avenida Los Manolos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LUIS ALFREDO CANELÓN VILLAMEDIANA contra JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°0852, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona que dijo ser y llamarse, NOEMI JOSEFINA HERNÁNDEZ VALDERRAMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.410.426, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Asistente de la Dra. JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con la Dra. JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:40 de la mañana, la notificada, NOEMI HERNÁNDEZ, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con la Dra. JUDITH DO NASCIMENTO y la misma le manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la notificada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2009, los cuales totalizan la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F.9.600,00), a razón de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.F.2.400,00) cada uno, tal y como lo


indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada y devolverá la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal de la Causa. Acto seguido la notificada, NOEMI HERNÁNDEZ, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que no poseo ningún tipo de información con respecto a cánones de arrendamiento, en virtud de que eso lo maneja solo la Dra. JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS, es todo.” En este estado la parte actora, LUIS ALFREDO CANELÓN VILLAMEDIANA y los Apoderados Actores, RUBÉN ALEJANDRO MAESTRE WILLS y MARÍA CRISTINA CANELÓN MIRALLES, antes identificados, exponen:” Solicitamos al Tribunal de cumplimiento a la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Consultorio distinguido con el N°1, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado CLÍNICO MÉDICO DENTAL, distinguido con el N°36, ubicado en la Avenida Andrés Bello, entre Avenida Las Palmas y Avenida Los Manolos, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario designada al efecto, parte actora en el presente juicio, ciudadano, LUIS ALFREDO CANELÓN VILLAMEDIANA, quien expone: “Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 11:25 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.057.362, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSÉ LORENZO FARÍA ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.794. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la notificada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2009, los cuales totalizan la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F.9.600,00), a razón de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.F.2.400,00) cada uno, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho; este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada y devolverá la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal de la Causa. En este estado la demandada, JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSÉ LORENZO FARÍA ADRIAN, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que estaba en cuenta del presente juicio y en virtud de ello mi abogado hizo oposición a la presente medida de Secuestro, tal y como consta de Comprobante de recepción de Documento, emanada del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-07-09. Así mismo, informo a este Juzgado que los meses de Enero y Febrero de 2009 fueron cancelados. Igualmente ratifico la oposición a la medida por violar lo dispuesto en la Ley Orgánica



de la Procuraduría General de la República, por ser éste un servicio público de carácter privado, el Estado tiene interés en la prestación del mismo, por lo que se requiere pronunciamiento expreso de la Procuraduría General de la República; en este mismo sentido la Procuraduría no ha sido notificada por el Tribunal de la Causa, siendo este acto írrito, por lo que le solicito al Tribunal suspenda la medida, es todo.” Este Juzgado en estricto acatamiento de lo dispuesto en el texto del Despacho y en virtud de que la parte demandada debidamente asistida de abogado no ha presentado recibo alguno que corrobore o demuestre sus dichos, en cuanto a la cancelación de los meses de Enero y Febrero de 2009, ni de los otros meses especificados en el Despacho; este Tribunal ordena la continuación de la medida de SECUESTRO en los términos en que nos ha sido encomendada por el Tribunal de la Causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la demandada, JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSÉ LORENZO FARÍA ADRIAN, expone: “Solicito al Tribunal que se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y me autorice al retiro y traslado de los mismos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta San Judas Tadeo, ubicada en la Calle A, de la Urbanización Loira, El Paraíso, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia autoriza a la demandada, JUDITH DO NASCIMENTO MARTINS, al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el depositario designado, LUIS ALFREDO CANELÓN VILLAMEDIANA, expone: ”Por cuanto la demandada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA EL EJECUTANTE Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
LOS APODERADOS ACTORES



LA NOTIFICADA, NOEMI HERNÁNDEZ
LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.