REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS BOUQUET LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.105; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión: Apartamento identificado con el N° 51 ubicado en el quinto (5°) piso del edificio Sol de Oro, en la Esquina de Crucecita, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue AGENCIA FERRER PALACIOS C.A. contra LUÍS JESÚS JARDIN, en el Expediente N° AH12-2006-000136, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de junio de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana MARÍA JAQUELIN ALVES DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.711.535, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser ocupante del inmueble, procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble, permitiendo seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- Una vez en el interior del inmueble la notificada manifestó al tribunal que su madre no se encuentra en el mismo debido a que se encuentra en su lugar de trabajo, con quien procedería a comunicarse vía telefónica.- El Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran dos adolescentes, que de acuerdo a la manifestación de la notificada son sus hermanos.- Acto continuo, la notificada se comunicó vía telefónica con su madre, a quien le informó la presencia del Tribunal y la medida a practicar, indicando que la misma se haría presente en el lugar; para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora de espera para que la madre de la notificada se haga presente en el lugar, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- En este estado siendo las 10:10 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano AGUSTÍN SOUSA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.954.336, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser tío de la notificada y de los dos (02) adolescentes que ocupan el inmueble.- Siendo las 10:29 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MARÍA LUCECITA DE FREITAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.793.395, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la ocupante del inmueble conjuntamente con sus hijos.- Presentes las partes, la juez del Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes; para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial para conversar, quienes aceptaron y procedieron a conversar.- Concluido el lapso para conversar otorgado a las partes, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal difiera la ejecución de la medida para otra oportunidad la cual solicitaré mediante diligencia ante el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la ENTREGA MATERIAL comisionada.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA SECRETARIA












































En el día de hoy primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS BOUQUET LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.105; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión: Apartamento identificado con el N° 51 ubicado en el quinto (5°) piso del edificio Sol de Oro, en la Esquina de Crucecita, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue AGENCIA FERRER PALACIOS C.A. contra LUÍS JESÚS JARDIN, en el Expediente N° AH12-2006-000136, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de junio de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana MARÍA JAQUELIN ALVES DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.711.535, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser ocupante del inmueble, procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble, permitiendo seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- Una vez en el interior del inmueble la notificada manifestó al tribunal que su madre no se encuentra en el mismo debido a que se encuentra en su lugar de trabajo, con quien procedería a comunicarse vía telefónica.- El Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran dos adolescentes, que de acuerdo a la manifestación de la notificada son sus hermanos.- Acto continuo, la notificada se comunicó vía telefónica con su madre, a quien le informó la presencia del Tribunal y la medida a practicar, indicando que la misma se haría presente en el lugar; para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora de espera para que la madre de la notificada se haga presente en el lugar, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- En este estado siendo las 10:10 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano AGUSTÍN SOUSA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.954.336, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser tío de la notificada y de los dos (02) adolescentes que ocupan el inmueble.- Siendo las 10:29 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MARÍA LUCECITA DE FREITAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.793.395, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la ocupante del inmueble conjuntamente con sus hijos.- Presentes las partes, la juez del Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes; para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial para conversar, quienes aceptaron y procedieron a conversar.- Concluido el lapso para conversar otorgado a las partes, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal difiera la ejecución de la medida para otra oportunidad la cual solicitaré mediante diligencia ante el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la ENTREGA MATERIAL comisionada.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA SECRETARIA