REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.667.976, en su carácter de representante de la parte actora ejecutante sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.725; constituidos en la siguiente en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ubicado en la Torre Sur del Centro Simón Bolívar, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., expediente N° 7971, recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2009.- Seguidamente en el Departamento de Consultoría Jurídica situada en el piso 24 del referido edificio ubicado en la dirección supra identificada, el Tribunal fue atendido por el ciudadano RICHARD GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.627.049, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser el Director de Asuntos Institucionales del Departamento de Consultoría Jurídica del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Informando de seguidas que la División de Coordinación adscrita a la Dirección de Finanzas es la competente para dar la información que el Tribunal solicita en relación a las acreencias que la empresa demandada posee en dicho Ministerio; por lo que indica al Tribunal que debe trasladarse al piso 21 donde funciona la citada división. El Tribunal acuerda su traslado y constitución de seguidas en la división supra señalada, siendo conducido por el notificado.- Acto continuo, una vez en la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, el Tribunal fue atendido por el ciudadano FELIX REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.336.695, quien en conocimiento de la comisión manifestó ser Jefe de División de la Coordinación de Contabilidad adscrita a la Dirección de Finanzas; informando al Tribunal que la información relacionada a las acreencias y contrataciones con la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., es manejada por la Dirección General de Equipamiento Ambiental la cual se encuentra situada en el piso 15 del edificio, por lo que indica al Tribunal debe trasladarse a dicha dirección. Vista la manifestación del notificado, el Tribunal acuerda su traslado y constitución de seguidas en la dirección supra señalada, siendo conducido por la ciudadana YOHANNA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 12.749.382, en su carácter de Supervisora de Servicios Internos - Coordinación de Aduanas.- Una vez en la Dirección General de Equipamiento Ambiental Coordinación de Procura, el Tribunal fue atendido por la ciudadana ISBETH LUGO, titular de la cédula de identidad N° 10.375.304, en su carácter de Asesora de la Dirección de Equipamiento Ambiental; a quien este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, notifica de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, y en tal sentido le solicita informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado, antes identificados, exponen: “De conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente los créditos que posee la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en el presente Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETEMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.18.727.494,70); cantidad ésta que corresponde al saldo del monto decretado por el Comitente y el embargo realizado previamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Es todo”.- En este estado la notificada ciudadana ISBETH LUGO antes identificada, expone: “De conformidad con los privilegios y prerrogativas de las cuales goza el Ministerio, solicito el lapso de 8 días hábiles, a los fines de presentar informe detallado de lo requerido por éste Tribunal, toda vez, que para recabar la información en relación a las acreencias y/o créditos de la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., debo realizar la respectiva investigación con respecto al pago de impuestos y agenciamiento, y el lapso de dos días establecido en el Código de Procedimiento Civil, es muy corto y no me sería posible suministrar al Tribunal la información solicitada en dicho lapso. Es todo”.- En este estado la parte actora ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, en su carácter de representante de la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, ambos identificados, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la medida. Estoy de acuerdo en que se le conceda el lapso solicitado por la notificada ciudadana ISBETH LUGO, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, para que remita informe detallado con respecto a la información solicitada por el Tribunal. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, y con la anuencia de la parte actora ejecutante, acuerda conceder al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el lapso de ocho (08) días hábiles solicitado por el mismo, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que informe a este juzgado el monto exacto del crédito, de los derechos de crédito, la fecha en que deben hacerse los pagos, la existencia de cesiones o de otros embargos, y cualquier otra información legalmente necesaria a fin de que se lleve a cabo el embargo. Se hace del conocimiento de la notificada ciudadana ISBETH LUGO, antes identificada, en su carácter de Asesora de la Dirección de Equipamiento Ambiental, que a partir de la presente notificación no deben realizar pago alguno a la empresa demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., hasta tanto informe al Tribunal lo solicitado y el mismo haga el respectivo pronunciamiento. También se le informa que dichos datos deben ser remitidos al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-77-85, y una vez conste en autos la información se fijará por autos separados el traslado para su eventual ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda de conformidad y en consecuencia fija nueva oportunidad para continuar con la práctica de la medida, la cual se proveerá por auto separado.- El Tribunal ordena hacer entrega a la notificada ciudadana ISBETH LUGO, copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- La práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:25 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de esta misma fecha.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LAS NOTIFICADAS
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA