REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.708; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 14.909.092, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora: Apartamento distinguido con el Nº 31, piso 3 del edificio Riviera, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE y MAURO MIRTOLINI contra SIMÓN DANIEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el Asunto N° 05-3262, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 07 de julio de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al mismo se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- A continuación, el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna, armas de fuego, joyas, títulos valores ni dinero en efectivo, sólo la existencia de bienes muebles.- Siendo las 9:20 a.m, se hizo presente en el acto la ciudadana AURA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.029.808, quien notificada de la misión del tribunal y en conocimiento de la comisión manifestó ser la Conserje del edificio, informando que la persona que ocupa el inmueble es el ciudadano ALBERTO NAVA BRAVO, con quien se procedió a comunicar vía telefónica, procediendo de seguidas a permitir el teléfono a la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, siendo atendida la misma por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ALBERTO NAVA BRAVO, a quien le informó de la medida a practicar y de la presencia del tribunal manifestándole el referido ciudadano, ser el apoderado judicial de la parte demandada SIMÓN DANIEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, informando que se encontraba fuera de la ciudad de Caracas por lo que no podía hacerse presente en el acto, y en consecuencia serían sus amigos THAIS BRACHO y JORGE SAAVEDRA quienes asistirían al inmueble para retirar sus pertenencias. Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, en relación a la conversación que sostuviera la misma con el apoderado de la parte demandada, este Juzgado acuerda conceder el lapso de una hora de espera a los fines de que el demandado y/o las personas señaladas por el apoderado judicial de la parte demandada, se haga presente en el lugar, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto continuo, instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida.- Concluido el inventario, el perito avaluador expone: “Consigno en este acto inventario de los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la Entrega Material, contentivo de seis (06) folios útiles, determinado en cuarenta y cuatro (44) ítems, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.275,00). Es todo”.- En virtud de la consignación del inventario de bienes muebles realizado, este Tribunal ordena agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se deja constancia que siendo las 10:30 a.m., se hizo presente en el acto una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse THAIS BRACHO, sin presentar identificación alguna por no tenerla en el momento, según su manifestación, asimismo la citada ciudadana, una vez notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser amiga del ciudadano ALBERTO NAVA BRAVO, quien es la persona que ocupa el inmueble, indicando encontrarse en el acto para colaborar en el traslado de los bienes del referido ciudadano, a solicitud del mismo.- Siendo las 10:40 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JORGE ENRIQUE SAAVEDRA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.037.298, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser amigo del ciudadano ALBERTO NAVA BRAVO, quien es la persona que ocupa el inmueble; asimismo manifestó que procedería a retirar los bienes propiedad del referido ciudadano, en virtud de tener su autorización para ello; bienes que retiró de seguidas para trasladarlos a un guarda muebles cuya dirección se reservó señalar, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ciudadanos VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE y MAURO MIRTOLINI en la persona de su apoderada judicial abogada FEDERICA ALCALÁ, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 31, piso 3 del edificio Riviera, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la ciudadana THAIS BRACHO por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA