REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dos (2) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 403, ubicado en el piso 4 del Edificio Residencias California, situado en la Parcela N° 260 de la manzana L, de la Avenida Santiago de León de Caracas de la Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue Sociedad Mercantil GUITELE C.A. contra OLGA ROJAS GARCÍA, en el Asunto N° AP31-V-2008-000278, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 20 de mayo de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado actor, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, se deja constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas, títulos valores ni armas de fuego, sólo la existencia de bienes muebles.- En este estado instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble; y de seguidas expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de veintisiete (27) ítems. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar el inventario consignado por el perito avaluador para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado el apoderado de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en inmueble objeto de la medida, debidamente determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado actor, antes identificado, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los mismos para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche, Kilómetro 12, Galpón identificado con las siglas de la Depositaria, Municipio Sucre del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por el mismo, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Titular de la Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora Sociedad Mercantil GUITELE C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento N° 403, ubicado en el piso 4 del Edificio Residencias California, situado en la Parcela N° 260 de la manzana L, de la Avenida Santiago de León de Caracas de la Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m..- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL CERRAJERO


EL CONDUCTOR




LA SECRETARIA