REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 21 de julio de 2009, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada SERGIA TINEO DOTANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.187; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el Nº 10, situado en el piso 2 del edificio El Imperio, ubicado en la Avenida Presidente Medina, anteriormente denominada Avenida Victoria, Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GISELA MARGARITA SILVA DE SAUMELL contra PABLO MANZANO SÀNCHEZ, en el Asunto N° AP31-V-2008-000072, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 03 de julio de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano PABLO ANTONIO MANZANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.223, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado.- Igualmente el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARÍA ANGELA MANZANO DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.088.745, quien en conocimiento del contenido de la comisión a cual le fue leída, manifestó ser hija del demandado, asimismo, manifestó que tenían conocimiento de la sentencia y de la medida a practicar el día de hoy, indicando que se encuentran buscando un lugar para mudarse. Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución y conflictos previstos en la Constitución y las leyes.- Quienes aceptaron conforme y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se les concede un lapso prudencial.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva diferir la práctica de la Entrega Material y Embargo Ejecutivo, para otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito ante el Tribunal, por lo que solicito mantenga la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la Entrega Material y medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena mantener la comisión en su archivo.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 8:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA




EL DEMANDADO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA SECRETARIA