REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO ALFREDO EDUARDO YEPES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.616; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÙS MELÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y MARÌA ELENA MATERANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.794, en su condición de perito avaluadora, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Sede de la empresa Laboratorios VIVAX C.A., ubicada en el Edificio Berimer, Torre Oeste, Piso 2, Final Calle Vargas, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue Sociedad Mercantil EXPRESOS TC C.A. contra LABORATORIOS VIVAX C.A.; expediente N° 54.194; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 08 de junio de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal fue atendido por la ciudadana ROSA COROMOTO VINCENT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.501, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión manifestó ser asistente del Presidente de Laboratorios Vivax C.A., manifestando que procedería a ubicar a la persona que le atendería, solicitando un lapso prudencial de espera para ello; el Tribunal vista la manifestación de la notificada acuerda conceder un lapso prudencial de espera para ser atendido por un representante de la empresa demandada, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 9:50 a.m., la notificada indicó al Tribunal pasar a la sala de junta para se atendida por un representante de la empresa, y de seguidas el Tribunal fue atendido por el ciudadano VICENTE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.959.473, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Director de Finanzas de Laboratorios Vivax Pharmaceuticals C.A., informando que efectivamente existen facturas por pagar a la parte actora, cuyos cheques caducaron y fueron anulados, debido a que dicha empresa no realizó las labores de cobranzas y no existen teléfonos habilitados y en funcionamiento para comunicarse con la misma.- Siendo las 10:21 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana GRACIANA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.200.914, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Supervisora de Cuentas por Pagar de LABORATORIOS VIVAX C.A.- Siendo las 10:30 a.m., se hacen presentes en el acto los abogados CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.985, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., cualidad esta que se evidencia de documento poder que le fuere otorgado el cual esta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 22 de agosto de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 132 de los libros de autenticaciones llevado por la notaría, el cual consigna en copia simple constante de siete (07) folios útiles.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de a parte actora ejecutante manifestó la voluntad de la parte de llegar a un acuerdo.- En este estado el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., ofrecemos a la parte actora EXPRESOS TC C.A., un pago parcial de Bs. 6.860,58 que incluye el reconocimiento y pago de las siguientes facturas: 1.- 9047805 del 31-01-2007, por Bs. 261,34; 2.- 9050590 del 03-09-2007, por Bs. 503,11; 3.- 9050090 del 28-08-2007, por Bs. 921,18; 4.- 9049599 del 26-06-2007 por Bs. 760,78; 5.- 9049181 del 21-05-2007, por Bs. 659,67; 6.- 9048889 del 30-04-2007, por Bs. 320,42; 7.- 9050031 del 01-08-2007, por Bs. 531,69; 8.- 9049578 del 25-06-2007, por Bs. 1513,66; 9.- 9049216 del 21-05-2007, por Bs. 584,08; 10.- 9048890 del 30-05-2007, por Bs. 804,66. En cuanto a las restantes facturas solicitamos a la parte actora que las mismas nos sean entregadas para su revisión, y de ser el caso, procurar celebrar un acuerdo de pago, de ser procedente en el Tribunal de la Causa, a los fines de dar por terminado el juicio incoado en contra de nuestra representada. Asimismo, convenimos en establecer una conciliación con la parte actora para lograr un acuerdo de terminación amigable. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “En este mismo acto habiendo oído la exposición del apoderado de la parte demandada, declaro que acepto el presente
ofrecimiento e igualmente hago la observación que el saldo restante, si fuese el caso por cancelar, será pagado una vez constatado fehacientemente la existencia de la deuda. En consecuencia solicito al Tribunal ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal acuerdo agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, la copia simple consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, constante de siete (07) folios útiles.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LOS NOTIFICADOS




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA






EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA PERITO AVALUADORA





LA SECRETARIA