REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.667.976, en su carácter de representante de la parte actora ejecutante sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A., debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.725; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la empresa HARZA ENGINERENIG COMPANY S.A. L.L.C., Piso 13, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, torre C, Avenida La Estancia, Chuao ,Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., expediente N° 7971, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, se notificó de la practica de la medida de embargo ejecutivo al Gerente de Proyectos de la empresa HARZA ENGINERENIG COMPANY S.A. L.L.C., ingeniero PASCUAL HORACIO PERAZZO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.214.929, y de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil fue notificado de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, a quien se le solicita informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., no mantiene ninguna obligación comercial con dicha empresa, trabajamos con la empresa previa autorización del Ministerio del Ambiente, hasta diciembre de 2008, fecha en la cual se realizaron los últimos pagos. Es Todo. En este estado la parte actora antes identificada, debidamente asistida por abogado, también identificada, expone: “Por cuanto la empresa HARZA ENGINERENIG COMPANY S.A. L.L.C., señalada no posee créditos a su favor para su embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida y en consecuencia solicito al tribunal se sirva trasladarse de seguidas a CHIRA CAMCE ENGINEENNG, Torre B, Oficina 602, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Caracas. Es todo.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada, y ordena su traslado en la dirección antes señalada para continuar con la ejecución de la medida.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NELLY VARGAS