REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), del día de hoy nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.667.976, en su carácter de representante de la parte actora ejecutante sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A., debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.725; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la empresa CHINA CAMC ENGINEERENIG CO L.T.D., Piso 06, Oficina 602, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, torre B, Avenida La Estancia, Chuao ,Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., expediente N° 7971, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, se notificó de la practica de la medida de embargo ejecutivo a la Asistente de Administración de la empresa CHINA CAMC ENGINEERENIG CO L.T.D., GUO YARU, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, titular del Pasaporte G32944265, y de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil fue notificada de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, a quien se le solicita informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., no mantiene actualmente ninguna obligación comercial con dicha empresa, todos sus contratos fueron cancelados, y se encuentra solvente con la referida compañía. Es todo”.- En este estado la parte actora antes identificada, debidamente asistida por abogado, también identificada, expone: “Por cuanto la empresa señalada no posee créditos a favor de la parte demandada para su embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida y fije nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada, asimismo acuerda fijar nueva oportunidad para continuar con la práctica de la medida, la cual se proveerá por auto separado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



LA NOTIFICADA

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA SECRETARIA ACC.
ABG. NELLY VARGAS