REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada MARIA YELITZA CLARAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.074, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, con motivo del juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL MISMO Y DE LA PRORROGA LEGAL, tiene incoado el ciudadano ANGEL ALFREDO CARRASQUERO LOPEZ, en contra del ciudadano JOSE MANUEL DE FARIAS ANDRADE y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 2007-1950, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 71, piso 7, ubicado en el Edificio RESIDENCIAS ROSELLA, en la Avenida Universidad, entre las Esquinas Monroy a Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador el Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como JOSE MANUEL DE FARIA ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.381.502, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado a los fines de que si hiciera presente en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que les fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse TAMARA JOSEFINA PERNIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.224.416, quien manifestó ser esposa del ciudadano JOSE MANUEL DE FARIA, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 9:45 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.222.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.584, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal una vez que la parte demandada representada por su apoderado fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos.. Acto continuo, siendo las 10:45 a.m., el demandado JOSE MANUEL DE FARIAS ANDRADE, ya identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Apartamento de la Conserjeria, ubicado en la planta baja de este mismo edificio, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado a la dirección suministrada. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 71, piso 7, ubicado en el Edificio RESIDENCIAS ROSELLA, en la Avenida Universidad, entre las Esquinas Monroy a Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador el Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial MARIA YELITZA CLARAS, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de un mueble multiuso forrado en formica de color marron, el cual se encuentra en mal estado y un colchon matrimonial en mal estado, los cuales indicó la parte demandada, que no le pertenecían, sino al dueño del inmueble. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del demandado, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador, visto que en fecha 16 de julio de este año, mediante oficio Nº 0171-09 y, previa solicitud efectuada por la apoderada actora, se solicitó la presencia de funcionarios del respectivo Consejo, a los fines de prestar apoyo para la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO