REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 29 de julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada GRACIELA GARRIDO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.082, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tienen incoado los ciudadanos MARIMA ANTONIA COLMENARES PIÑA, MANUEL ANTONIO COLMENARES PIÑA y PASCUAL ANTONIO COLMENARES PIÑA, en contra del ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ (fallecido) en la persona de los herederos ciudadanos DANIELA IBETT ORTIZ SARRIN y JOSE DANIEL ORTIZ SARRIN y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 6502-05, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 4 ubicado en las Residencias EMILIA, piso 2, Avenida El Ejército, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como BETTY SARRIN GRIMALDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-809.937, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su hijo el ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ SARRIN, parte demandada en este juicio, a los fines de que si hiciera presente en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que les fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse MARGARITA SARRIN GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.031.026, quien manifestó ser hermana de la ciudadana BETTY SARRIN GRIMALDO, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse DANIELA IBETT ORTIZ SARRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 13.487.292, manifestando ser parte codemandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal una vez que la co-demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:00 a.m., la co-demandada DANIELA IBETT ORTIZ SARRIN, ya identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Principal de Manicomio, Calle Bachiche, N° 9-1, Catia, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la co-demandada, así como los de su grupo familiar a la dirección suministrada. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento Nº 4 ubicado en las Residencias EMILIA, piso 2, Avenida El Ejército, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial GRACIELA GARRIDO DE RODRÍGUEZ, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la co-demandada, así como los de su grupo familiar, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ANTHONY MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.173.637. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA CO-DEMANDADA








LAS NOTIFICADAS





EL CERRAJERO




EL TRANSPORTISTA


EL SECRETARIO