REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un local comercial o Minitienda identificado con el Nº 236 M-C, que forma parte del local de mayor extensión distinguido con el Nº 236, ubicado en la planta principal del Centro Comercial Concresa, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Maradonel, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 2001, bajo el Nº 06, Tomo 41-A-Cto, contra la Sociedad Mercantil Celular Móvil 5007, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2000, bajo en Nº 41, Tomo 85-A-Pro, en la persona de su Presidente Joaquín Rolo Dos Santos Monteiro, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.624 y/o del ciudadano Luís Ramírez, quien manifiesta ser el representante legal de la empresa, expediente Nº AP31-V-2009-002090.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-16.032.621 quien estando presente en este acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, títulos valores, dinero en efectivo ni joyas.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien: “Inmueble constituido por un local comercial o Minitienda identificado con el Nº 236 M-C, que forma parte del local de mayor extensión distinguido con el Nº 236, ubicado en la planta principal del Centro Comercial Concresa, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda” y lo coloca en posesión de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones Maradonel, C.A; representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado Moisés Amando antes identificado, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, tomando posesión del inmueble en éste acto, conforme en nombre de su representada.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente.- Da por terminado el acto siendo las (3:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-



El Apoderado Judicial
De la Parte Actora.

El cerrajero


La Secretaria Titular.












Comisión: 2002-09
MCCM/Clar.-