REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con los abogados CESAR CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 37.233 y 124.551 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Junio del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, sigue BANCO CARONÍ C.A,. Banco Universal, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, sobre unos bienes muebles identificados en el cuerpo de la comisión y que son objeto de garantía hipotecaria. Este Juzgado se traslado y constituyó a solicitud de los apoderados judiciales actores en el Centro Comercial Parque Humbolt. Piso 1, local 1, Prados del Este, teléfonos 9760676 y 9760225. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.882.089, quien manifestó ser el accionado, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado se hizo acompañar por la auxiliar de justicia a fin de la identificación objeto de la medida de secuestro. Acto seguido este Juzgado Ejecutor designa y juramenta como perito avaluador, a la ciudadana MARÍA EUGENIA ARISTEIGUIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.818.794, quien estando presente, aceptó el cargo en ella recaída y prestó el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los apoderados judiciales actores, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los abogados CESAR CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY, quienes son los representantes legales de la accionante, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, acordada por el comitente, sobre los bienes muebles descritos en autos y que las mismas queden bajo la guarda y responsabilidad del notificado quien presente en el acto manifestó su conformidad con la responsabilidad indicada. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y acepto quedar como guardador de las maquinas secuestradas. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que proceda a identificar los bienes muebles a los fines de proceder al secuestro quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en el Centro Comercial Parque Humbolt. Piso 1 local 1. Prados del Este, existiendo solo los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) RAYOS X PRO 70 INTRAPARED, MARCA PRODENTAL, SERIAL NÚMERO 04F7P91221M. 2) RAYOS X PANORAMICO Y CEFALICO, MARCA PANORAMIC, CORP, MED. PC. 1000, SERIAL NUMERO 3065. 3) UNIDAD ODONTOLOGICA, MARCA MORITA TIPDACTUS, SIN SERIAL VISIBLE. Asimismo dejo constancia que la maquina numero dos no está operativa del todo y solo funciona la mitad de su capacidad. Con respecto a la maquina número uno y tres, sí están operativas y en buen estado. Asimismo consigno siete fotos, dos de la unidad marca morita, en anexo marcado con la letra A, y B, que es la Rayo X Pro, en anexo marcado con la letra C y D, es la Rayos Panorámico. Es Todo. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA los siguientes bienes muebles, 1) RAYOS X PRO 70 INTRAPARED, MARCA PRODENTAL, SERIAL NÚMERO 04F7P91221M. 2) RAYOS X PANORAMICO Y CEFALICO, MARCA PANORAMIC, CORP, MED. PC. 1000, SERIAL NUMERO 3065. 3) UNIDAD ODONTOLOGICA, MARCA MORITA TIPDACTUS, SIN SERIAL VISIBLE, las cuales se encuentran instalados en el Centro Comercial Parque Humbolt. Piso 1 local 1. Prados del Este. Dichos bienes quedan en deposito, de los abogados CESAR CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY, quienes fungen como representante legales del BANCO CARONI C.A, Banco Universal, tal y como lo establece el cuerpo de la comisión, quienes bajo juramento, lo reciben conforme a nombre de su representada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte ordinal segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión y la guarda y responsabilidad queda por acuerdo entre las partes bajo la custodia del ciudadano ALEJANDRO ALLUP TIRADO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados Judiciales Actores


Abg. CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA


Abg. JOHANNA COURSEY


Perito Avaluador


MARÍA EUGENIA ARISTEIGUIETA


El Accionado


ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 058-09.