REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada CRUZ MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.035 , a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: Distinguido con el número treinta y uno (31), ubicado en el Edificio Villa del Este, ubicado en la calle El Salvador, Las Acacias, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano ANTONIO BIANCOFIORE, contra el ciudadano FÉLIX MENDOZA ARIAS. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para dicha designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas, y se encontraron bienes mubles. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente el ciudadano ALEJANDRO MARCELO TERREROS MAURERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.121.763, quien manifestó ser yerno de la parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se presento el ciudadano FÉLIX MENDOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.710.358, quien manifestó ser parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano FÉLIX MENDOZA ARIAS, manifestó al Tribunal haber introducido una Acción de Amparo Constitucional y que su Abogada le había informado que se dirigía al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin de verificar si fue decidida la solicitud de la medida Cautelar de suspensión de efecto contra la sentencia que aquí se ejecuta, por lo que solicita al Tribunal un tiempo prudencial a fin de obtener la debida respuesta. En este estado, El Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia, y de tal manera, otorga a la parte ejecutada el tiempo prudencial, a fin de que la representante judicial de la parte demandada, participe al este Juzgado sobre la decisión que ha de recaer sobre la cautelar antes mencionada. En este estado, a fin de mantener la tutela judicial efectiva, y garantizar el derecho a la defensa de las partes, procedió a comunicarse con telefónicamente con el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de verificar la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia que aquí se ejecuta, por lo que me fue indicado, que dicho Juzgado dicto en esta misma fecha la providencia cautelar, suspendiendo los efectos de a sentencia que aquí se ejecuta y que la copia certificada de la misma me seria enviada a la sede de este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado en aras de mantener la igualdad de las partes y garantizar el debido proceso, teniendo como norte la prudencia de los actos de ejecución, característica ésta que deben tener todos los Tribunales de la República, y por tratarse de una cautelar accesoria esta a la acción de amparo constitucional, incoado contra la sentencia que aquí se ejecuta, este Juzgado, acuerda suspender la práctica de la presente medida. En tal sentido, ordena mantener en sus archivos la presente comisión, a objeto de las resultas de la acción de amparo interpuesta. Siendo la una de la tarde (01:00 pm), este Juzgado ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LOS NOTIFICADOS
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA ACC,
EXP. 09-2802 (EJECUTOR)
CHB/AP/.