REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un (1) inmueble constituido por la Casa Quinta denominada CAMPO MORO, y el terreno donde esta construída, ubicada en la Octava (8va) Transversal, entre cuarta (4ta) y quinta (5ta.) Avenidas de la urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar. Que en caso de embargarse cantidades liquidas la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00), suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue SILVIA TAMARA CHOCRON, contra RUBY DEL CARMEN MARTINIS TRUJILLO, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-001641. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ISABEL SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.992.524, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal, un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con la demandada y su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado siendo las 12:40 p.m., se hace presente la ciudadana RUBY DEL CARMEN MARTINIS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.087.823, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio JAVIER JOSÉ ESCOBAR ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.491. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana RUBY DEL CARMEN MARTINIS TRUJILLO, ya identificada, asistida por el Abogado JAVIER ESCOBAR, expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida habita junto conmigo la ciudadana PETRA AMBROSINA HENRIQUEZ DE LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 298.208, quien se encuentra delicada de salud, en virtud de la enfermedad que padece, es decir, alzaimer, y a su edad avanzada, lo cual la tiene en este momento postrada en la cama, lo que le impide su movilización de forma normal, me sea concedido un lapso de dos (02) días continuos, a los fines de trasladar a la señalada ciudadana, de forma idónea, a otro lugar de habitación. A los mismos fines, me comprometo en este acto, a no realizar ninguna actuación judicial o extrajudicial, en contra de la decisión que aquí se ejecuta, garantizándole a la parte actora, el cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitiva. Es todo”. En este estado, la abogado SULMA ALVARADO, expone: “En vista de la exposición de la ciudadana RUBY DEL CARMEN MARTINIS TRUJILLO, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva trasladarse y constituirse el día miércoles 22 de Julio de 2009, a las 02:00 p.m., a los fines de practicar la presente medida, y se tomen las previsiones necesarias, para el traslado de la ciudadana PETRA HENRIQUEZ, en caso de que se encuentre en el inmueble para esa fecha. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda diferir la práctica de la presente medida, hasta el día miércoles 22 de Julio de 2009, a las 02:00 p.m., asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA CIUDADANA ISABEL SALINAS,
LA CIUDADANA RUBY MARTINIS
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
EXP. 09-2792 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2008-001641 (CAUSA)
CHB/EG/.