REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado GUSTAVO MARIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.406, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/100 (Bs. F. 499.869,34), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por el Tribunal de la causa. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. F. 261.172,67). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares (intimación), sigue la sociedad mercantil NIBRA C.A., contra la sociedad mercantil SAMDICA C.A., expediente de la causa N° AH13-X-2009-000041. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.549, quien dijo ser sub-gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado GUSTAVO MARIN, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01340798397981000093, de esta entidad bancaria, a nombre de la demandada sociedad mercantil SAMDICA C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 01340798397981000093, pertenece a la sociedad mercantil SAMDICA C.A., y la misma presenta un saldo disponible de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), es todo”. En este estado, la parte actora, solicita al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente la referida cuenta corriente, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00). En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la notificada, y cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, el abogado GUSTAVO MARIN GARCIA, ya identificado, expone: “Por cuanto la cantidad de dinero aquí embargado no cubre con la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor mantenga la presente comisión en su archivo, a los fines de que una vez que ubique bienes de la parte demandada, solicitaré mediante diligencia la oportunidad para la continuación de la practica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en el archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



EL SECRETARIO,






Exp. Ejecutor 09-2804
Exp. Causa AH13-X-2009-000041
CHB/EG/.