REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JESÚS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.852, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida preventiva Innominada, consistente en “poner en posesión al actor Representaciones KF, C.A., del siguiente bien inmueble: “Espacio inmobiliario o local comercial identificado con la letra “M”, ubicado en el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR I (MERCOSUR), cuyas medidas, linderos y determinaciones son las siguientes: Un área aproximada de 34,48 Mts2, consta en el nivel de Planta Baja del Local en si de 17,24 Mts2 y un deposito ubicado en su parte superior de 17,24 Mts2, y sus linderos particulares en su nivel Planta Baja, son: NORTE: Pasillo Cardenal; SUR: Local Letra “N”; ESTE: Pasillo Tucan y OESTE: Fachada del Edificio, libre de bienes y personas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue REPRESENTACIONES KF C.A., contra SOUHAIL SAID RAGAD, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-002009. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana IRIS MARLENY SANCHEZ MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 23.108.481, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del tribunal y solicito al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las 12:10 p.m., se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio DAVID ANTONIO PELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.594, quien asiste al demandado. En este estado, el abogado JESÚS MARTINEZ, ya identificado, expone: “Por cuanto no se logró ningún acuerdo con la parte ejecutada, solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, la ciudadana IRIS MARLENY SANCHEZ MOORE, asistida por el abogado DAVID PELAEZ, expone: “Me opongo en este acto a la práctica de la presente medida, en la condición de tercero poseedor de 3 años, cuyos derechos a su vez me fueron cedidos por la parte demandada, pagando la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), igualmente me reservo fundamentos y derecho para ejercer las acciones pertinentes en el ejercicio pleno del derecho a la defensa, a fin de que me sea restituido mi derecho de posesión hoy lesionado y limitado por la presente acción que desconozco dicho contrato por imperfecto aparte de que en el mismo fueron cedidos por la parte actora, todos los derechos en forma irrevocable invocando de esta forma dicho principio jurídico de manera que de pleno derecho esta acción debe ser declarada sin lugar pues la fuente como es el contrato adolece de elementos que le dan plena válidez y existencia al mismo. Asimismo, señalo al Tribunal, que procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Casa Nº 55, ubicada en la Calle Providencia, Avenida Principal del Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, vista la declaración de la poseedora, el Tibunal, considera que los alegatos son meros enunciamientos que con el debido proceso deben ser resueltos por el Tribunal de la causa, en virtud, que solo los Juzgado ejecutores, dada su jurisdicción y competencia, está impedidos de juzgar sobre el fondo de la controversia. Por tanto, este Juzgado ordena la continuación de la práctica de la presente medida, dado que no existen medios probatorios alguno que impida la continuación de la misma. En este estado, y visto que el inmueble objeto del presente juicio, se encuentra libre de personas y bienes, procede a ponerlo en posesión la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF, C.A., en la persona de su apoderado judicial Abogado JESÚS MARTINEZ, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA NOTIFICADA,
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2805
Exp. Causa AP31-V-2009-002009