REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.545, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar: “medida de secuestro sobre el fondo de comercio objeto de la controversia…(omissis)…que se le comunique al depositario judicial que al efecto designe el Juez Ejecutor de medidas a quién corresponda la ejecución de la medida, que permita a los terceros relacionados directamente con el fondo de comercio (inquilinos) el ejercicio de sus derechos como arrendatarios de los depósitos, maleteros y puestos de estacionamiento que forman parte del fondo de comercio denominado Estacionamiento Pascal, ubicado en el Edificio Pascal, nivel sótano uno, en la intersección de la Avenida Rómulo gallegos con la primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis ángulo nor-este, en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue PAVIMENTOS Y CANALES C.A. (PASCAL), contra ROBERTO MANUEL MÉNDEZ ORTIZ, expediente de la causa Nº AN3D-X-2009-000048. Que fue designado como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano DARIAS G. WILLIAMS, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.680, y como perito avaluador al ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, fuimos atendidos por el ciudadano ROBERTO MANUEL MÉNDEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.029, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien procedió a dar acceso al Tribunal, al inmueble objeto de la presente medida, donde funciona el fondo de Comercio denominado Estacionamiento Pascal C.A., informándole igualmente al Tribunal, que aunque tiene las llaves que dan acceso a la oficina donde coordina el funcionamiento del fondo de comercio, se encuentra clausurado por orden del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de un procedimiento sancionatorio levantado según signada RCA-DF-VDF-2009-4600-2, de fecha 28 de Julio de 2009, constante de siete (07) folios útiles, el cual muestro al Tribunal en copia simple. En este estado, el Tribunal, ordena al demandado, dar acceso al Tribunal en la mencionada oficina, usando para ello las llaves que dice tener, en virtud del que procedimiento judicial que aquí se lleva a cabo, en nada incide en el ejercicio o no de la actividad económica del contribuyente Fondo de Comercio Estacionamiento Pascal .C.A. En este estado, dada la orden emitida por el Tribunal, el ciudadano demandado ROBERTO MÉNDEZ, procedió a levantar los precintos identificatorios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), colocados en las cerraduras que dan acceso al inmueble y procedió a abrir las puertas del mismo, dando de tal manera acceso al Tribunal a la mencionada oficina. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), la abogada HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO, ya identificada, expone: “En consideración al llamamiento a la conciliación efectuado por el Tribunal, y dada las expresas instrucciones de mi mandante manifiesto que en este momento ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandada, por lo que solicito al Tribunal, continúe con la práctica de la medida a la cual fue comisionado. Es todo”. En este estado, el ciudadano ROBERTO MENDEZ, ya identificado, expone: “Visto que no he podido llegar a un acuerdo con la parte actora, a fin de dirimir de manera amigable el presente juicio, procedo en este acto, a retirar de manera voluntaria los bienes muebles de mi propiedad, que se encuentran en la oficina y en el maletero Nº 223, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a un guarda muebles privado, e informo al Tribunal que a fin de respetar el ejercicio de los derechos como arrendatarios de los depósitos, maleteros y puestos de estacionamiento del Fondo de Comercio denominado Estacionamiento Pascal C.A., objeto del presente juicio, que dichos ciudadanos son: 1) CARLOS MELCHIORRI, titular de la cédula de identidad Nº 11.741.970, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Moto Partes H.D. C.A., a quien se le arrendó un Local para depósito distinguido con el Nº 01, ubicado en el sótano uno del Fondo de Comercio; 2) CRISTHIAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.984.743, a quien se le arrendó un Local depósito distinguido con el Nº 06, y el derecho a un puesto; 3) MAURICIO PORTAGNUOLO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.322.529, en su carácter de Director de HAPAG-LLOYD VENEZUELA C.A., a quien se le arrendó un Local depósito distinguido con el Nº 02-A, ubicado en el primer sótano del estacionamiento del edificio Pascal; 4) ARQUÍMEDES GRILLET NIXON, titular de la cédula de identidad Nº 13.308.154, en su carácter de Presidente de OFICINA TECNICA 3G, a quien se le arrendó un Local depósito distinguido con el Nº 05, y el derecho a un puesto fijo; 5) JOSÉ AMADOR MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.527.944, en su carácter de Representante de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA S.A., Presidente de OFICINA TÉCNICA 3G, a quien se le arrendó un Local depósito distinguido con el Nº 14-B; 6) MIGUEL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.022.870, en su carácter de Presidente de OFICINA TÉCNICA 3G, a quien se le arrendó un Maletero Nº 230, ubicado en el sótano dos; 7) JULIO FURTH, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.167, en su carácter de Presidente de J.F. DISEÑOS, a quien se le arrendó un Local distinguido con el Nº 10, ubicado en el sótano uno; 8) SONIA MEJIAS, a quien se le arrendó un Local Nº 13, ubicado en el sótano uno; 9) G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, a quien se le arrendó un Local Nº 14-A, ubicado en el sótano dos; 10) NIEVES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.961.269, a quien se le arrendó un Local Nº 7; 11) INVERSIONES LUZA SUMINISTROS S.A., a quien se le arrendó un Local Nº 13-D; 12) INTERACTIVE MARKETING INFO I.M.I. C.A., a quien se le arrendó un Local Nº 5-B; 13) SUPERFLUD C.A., a quien se le arrendó un Local Nº 10-A; 14) TRAFICO INTERNACIONAL TAISA, a quien se le arrendó un Local Nº 13-B; 15) REPRESENTACIONES LAS 18 MONEDAS C.A., a quien se le arrendó un Local s/n; 16) AGENCIA DE VIAJES HORIZONTES, a quien se le arrendó un Local Nº 13-F; 17) COMERCIAL GRANDOLA C.A., a quien se le arrendó un Local Nº 4; 18) CARLOS HELLMUND, a quien se le arrendó un Maletero s/n; 19) CORBI SERVICIOS INTEGRALES, a quien se le arrendó un Local Nº 9-A; 20) SEGUROS QUALITY C.A., a quien se le arrendaron nueve (09) puestos de estacionamiento; 21) VEKALUM C.A., a quien se le arrendó un Local Nº 5-A; 22) EDGAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.883.205, a quien se le arrendó un Maletero s/n, y los Locales Nros. 8 y 13-A; 23) EURO E.A. ALUMINIO C.A., a quien se le arrendaron los Locales Nº 13-CH y 2-AO; 24) PLÁSTICOS 10 C.A., a quien se le arrendaron los Locales Nros. 9, 12, y 3 Maleteros s/n; 25) ANTONIO ANDUEZA, a quien se le arrendó un Local Nº 14-A; 26) ENRIQUE MARTÍNEZ, a quien se le arrendó un Local Nº 1-B; 27) QUANTUM SPORT, a quien se le arrendó un Depósito Nº 5-A; 28) INTERACCION DE VENEZUELA C.A., a quien se le arrendó un Depósito Nº 2; 29) ELECTRO EMBOBINADOS LOS PALOS GRANDES C.A., a quien se le arrendó un Local Nº 6-B; 30) ANTONIO CONTRERAS, a quien se le arrendó un Local Nº 8-A; 31) GLORIA ALZATE, a quien se le arrendó el derecho al uso de un puesto fijo nocturno; 32) PUBLICIDAD Y TEXTILES PULITEX, C.A., a quien se le arrendó el derecho al uso de un puesto fijo nocturno; 33) RAMÓN PRIETO, a quien se le arrendó el derecho al uso de un puesto fijo diurno; 34) CONSTRUCTORA GIMA RQ C.A., derecho a uso de un puesto fijo nocturno; 35) GENERAL SPORT, C.A., derecho a uso de ocho puestos fijos; 36) AUTOS GRUP V.A.C., derecho a uso de 4 puestos fijos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, dando estricto cumplimiento a la comisión que ocupa a este Juzgado, declara secuestrado y pone en posesión de la depositaria judicial DEFICA C.A., en la persona del ciudadano DARIAS WILLIAMS, ya identificado, el Fondo de Comercio denominado Estacionamiento Pascal C.A., ubicado en el Edificio Pascal, Nivel Sótano Uno, en la Intersección de la Avenida Rómulo Gallegos, con la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, ángulo noreste, en el Municipio Sucre del Estado Miranda, quien cumpliendo con todas las disposiciones tanto de la Ley sobre Depósitos Judiciales y demás disposiciones legales, deberá cuidar como un buen padre de familia, el Fondo de Comercio antes señalado, permitiendo en el ejercicio de sus funciones, respetar los derechos que pudieren tener terceras personas en la condición de arrendatarios de los depósitos, maleteros y puestos de estacionamiento que forman parte del fondo de comercio denominado Estacionamiento Pascal C.A. En este estado, el ciudadano RAFAEL BENITEZ, perito avaluador designado por este Tribunal, expone: “Avalúo prudencialmente el Fondo de Comercio denominado Estacionamiento Pascal C.A., ubicado en el Edificio Pascal, Nivel Sótano Uno, en la Intersección de la Avenida Rómulo Gallegos, con la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, ángulo noreste, en el Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos las copias presentadas por el demandado, y asimismo, fijar cartel a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado comisionado. Líbrese cartel y fíjese a las puertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,


EL NOTIFICADO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 09-2810
Exp. Causa AN3D-X-2009-000048
CHB/EG/.