REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JESÚS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 16 del Edificio “Andrés Bello”, ubicado en la Parcelación Central Vecina a la Avenida Andrés Bello, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.993,85), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) que ascienden a la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1173,11). Que en caso de embargarse cantidades liquidas la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5083,48), que comprende la cantidad demandada más las costas procesales. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, contra AURA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000632. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, recaído en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. En este estado siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se hace presente la ciudadana AURA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad º 2.117.564, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana AURA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, en la persona de su apoderado judicial abogado JESÚS GÓMEZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado JESÚS GÓMEZ, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,


EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2798
Exp. Causa AP31-V-2007-000632
CHB/EG/.