REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano PLINIO CESAR GONZÁLEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 2.825.535, y su apoderado judicial, abogado WILMER TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.023, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento distinguido con el número y letra DIEZ RAYA “G”, situado en la planta Nº 22, entre los ejes 5-6 y D-E, mitad 4-5 y D-E; en la planta 23: entre los ejes 5-6 y D-E, mitad 5-6 y C-D, mitad 4-5 y C-E con entrada por el pasillo Nº 10 de la planta Nº 23, del Edificio TACAGUA, del conjunto denominado Parque Central Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue el ciudadano PLINIO CESAR GONZÁLEZ, contra el ciudadano RAFAEL GARCÍA FLORES, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000957. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ROBERTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 2.111.465, quien dijo ser hermano del demandado ciudadano RAFAEL GARCÍA FLORES, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su hermano, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), se hace presente el ciudadano RAFAEL GARCÍA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 2.071.888, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio ADA BEATRIZ GONZÁLEZ ARIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.785, y nuevamente el Tribunal, llama a las partes a la conciliación. En este estado, el ciudadano RAFAEL GARCÍA FLORES, ya identificado, asistido por la abogada ADA BEATRIZ GONZÁLEZ ARIAR, expone: “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito un lapso de tres (03) días continuos contados a partir del día de hoy, es decir, el día lunes 13 de Julio de 2009, a las 09:00 a.m., a los fines de entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, dejo constancia que renunció a cualquier acto, actuación o recurso que tenga relación con la presente causa, y que no accionaré de manera alguna entiéndase civil, penal o administrativamente, en contra de las actuaciones o personas que dieron origen a estas acciones. Es todo” En este estado, siendo las 06:00 p.m., la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal que en virtud de que ha sido imposible llegar a un acuerdo con la parte ejecutada, continúe con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena continuar con la práctica de la presente medida, y ordena al perito realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, así como al depositario judicial proceda al deposito necesario de los mismos. En este estado, el ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, representante legal de la depositaria judicial designada, y expone: “Señalo al Tribunal, que no cuento en estos momentos con los medios necesarios para el traslado de los bienes a la depositaria judicial, entiéndase camiones, ayudantes y material para embalar, ya que la cantidad de bienes muebles es considerable en su volumen, por lo que me es imposible cumplir con la misión encomendada. Es todo”. En este estado, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), el Tribunal, expone: “Vista la exposición del depositario judicial, así como agotadas todas las vías conciliatorias posibles, a fin de que las partes pudieran dirimir la presente controversia de manera amigable; y por cuanto el Tribunal, no dispone en estos momentos los medios necesarios para la práctica de la presente medida, dado el incumplimiento de las funciones inherentes al auxiliar de justicia depositario judicial, el Tribunal, amonesta al ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, auxiliar de justicia depositario judicial designado y juramentado por este Tribunal, por lo que ordena Oficiar directamente a la Depositaria Judicial DEFICA C.A., así como al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a fin de que tomen los correctivos disciplinarios pertinentes; y en consecuencia, el Tribunal, ordena fijar para el día para el próximo día hábil siguiente al de hoy, es decir, para el día Lunes trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009), a las 09:00 a.m., la oportunidad para la práctica de la presente medida de entrega material. En este estado, el Tribunal, acuerda el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde (06:55 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL CIUDADANO PLINIO GONZÁLEZ
Y SU APODERADO JUDICIAL,




EL CIUDADANO
ROBERTO GARCÍA




EL CIUDADANO RAFAEL GARCÍA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,





EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,







EXP. 09-2786 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2007-000957 (CAUSA)
CHB/EG/.