REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(en sede constitucional)
Años: 199° y 150°

Vistas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente juicio, procede este Juzgado Superior a formular las siguientes consideraciones:

Verificada la insaculación de causas en fecha 08 de abril de 2008, correspondió a este Juzgado conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO en su condición de apoderado judicial de la accionante, sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1899, C.A., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la impugnación realizada al dictamen de experticia complementaria del fallo consignada por los expertos contables en fecha 02 de agosto de 2006, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la accionante, contra los ciudadanos GREGORIO DA SILVA y ODILIA JOSÉ DOS REIS de DA SILVA, expediente signado con el Nº 22.017 de la nomenclatura del aludido juzgado.

Cumplidas las respectivas notificaciones en este caso, consta al folio 184 de este expediente que el juzgado señalado como presunto agraviante mediante oficio Nº 17976-08, remitió a este Juzgado Superior copia certificada de la decisión incidental que dictó en fecha11 de junio de 2008, mediante la cual declaró improcedente la impugnación efectuada por la abogada ODILIA JOSE DOS REIS VIERA de DA SILVA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el dictamen de experticia complementaria del fallo consignado por los expertos contables en fecha 02 de agosto de 2006.

Luego de una revisión exhaustiva a estas actuaciones, se observa que este Juzgado Superior en fecha 19 de junio de 2008 dictó sentencia, en la cual declaró inadmisible en forma sobrevenida la acción de amparo constitucional intentada por el abogado GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO en su condición de apoderado judicial de la accionante, sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1899, C.A., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la impugnación efectuada por la abogada ODILIA JOSE DOS REIS VIERA de DA SILVA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el dictamen de experticia complementaria del fallo consignada por los expertos contables en fecha 02 de agosto de 2006, hecho que fue resuelto e informado mediante oficio Nº 17976-08, como se señaló ut supra.

Ahora bien, dado que en este caso no existe nada pendiente de ejecución, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1899, C.A., al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad de comercio CONSTRUCTORA 1899, C.A. contra los ciudadanos ODILIA JOSE DOS REIS VIERA de DA SILVA y GREGORIO GERARDO DA SILVA, expediente signado con el Nº 22.017 de la nomenclatura del aludido tribunal. Así se decide


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




















Expediente Nº 08-10150
AMJ/MCF