Exp. Nº 9635
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares sigue la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, S.A Banco Universal, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GUANIPA MOLINA, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9635 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa invocando la sentencia dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando de fecha 07 de agosto de 2003, en los siguientes términos:

“...Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por la Secretaria de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP11-M-2009-000189, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO GUANIPA MOLINA, y una vez revisadas las actuaciones que conforman la misma, se evidencia lo siguiente: “ A los folios trece (13) al dieciséis (16) del presente expediente, se aprecia sentencia interlocutoria de fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual declina la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, y visto que la referida sentencia de declinación fue decidida por quién suscribe cuando ejercía la función de Juez del Juzgado Quinto de Municipio supra identificado, y así consta en el mencionado expediente; considerando que a pesar de no haber emitido opinión alguna al fondo del asunto se pronuncio sobre una incidencia la cual debe ser revisada en esta instancia, para dar curso a la causa, procedo en este acto conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causa taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo anterior, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes en cuanto a la competencia subjetiva, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez. El consecuencia, solicito así lo declare el Juzgado Superior que corresponda...”

El Tribunal, observa:
De la inhibición planteada se evidencia que la Juez Inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa por el hecho que en fecha 2/03/2009, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia por la cuantía a un tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial cuando ejercía la función de Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto bajo su conocimiento, aduce además que a pesar de no haber emitido opinión alguna sobre el fondo del asunto, se pronunció sobre una incidencia la cual debe ser revisada, para así dar curso a la causa. Que si bien el supuesto de hecho, sustento de su apartamiento, no esta contenido entre los previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo funda en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7-8-2003, expediente N° 02-2403, N° 2140, en la cual se expresó que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas de las previstas en el Código de Procedimiento Civil, ampliando el espectro de las causales del referido artículo. En razón de ello y visto que la inhibición instaura la institución de la competencia subjetiva del juzgador, con la finalidad de garantizar la imparcialidad de este, cuyas causales, aunque en principio taxativas, ahora ampliadas por la Jurisprudencia, debe este juzgador establecer que si bien no corresponde el pronunciamiento de competencia a lo principal del pleito, pero la juzgadora alega que dicha circunstancia puede acarrear a futuro inconvenientes en cuanto a su competencia subjetiva, debe este sentenciador en aras de prosperar la transparencia judicial, declara prospera la inhibición planteada por al abogada Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas. Así se decide.-
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas. Por estar fundada en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7-8-2003, expediente N° 02-2403, N° 2140.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:00 a.m).-
LA SECRETARIA

Exp N° 9635
EJSM/EJTC/Mary