REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº I 09-0995
JUEZ INHIBIDO: Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: Juicio seguido por PRODUCCIONES AMAZORÍN C.A. contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL DEL ESTADO MIRANDA.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 20 de julio de 2009, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 27 de julio de 2009 y estando dentro del lapso legal para decidir, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de junio de 2009, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Quinto de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“…Por cuanto en fecha 01 de junio de 2009, se recibió en este Tribunal el presente expediente, signado con el N° 07-4151 de la numeración llevada por este Tribunal, al cual le fue asignado el N° AH15-V-2007-000204 de la numeración del Archivo Sede de este Circuito; dado que este Tribunal emitió un pronunciamiento el 16 de enero de 2008 declarando inadmisible la presente demanda, y por cuanto sostengo el mismo criterio, a pesar de lo decidido por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, considero que estoy incursa en el causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la causa.…” (folios 1 y 2)
En el caso de autos, se observa que si bien no consta en actas copia certificada de la citada sentencia; la Jueza manifiesta haber emitido opinión en la referida sentencia al declarar inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso la sociedad mercantil PRODUCCIONES AMAZORÍN C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL DEL ESTADO MIRANDA; y por cuanto, tal manifestación se tiene como fidedigna debido a que fue emitida por una funcionaria judicial, se evidencia que la Jueza Inhibida se pronunció en el presente proceso, en fecha 16 de enero de 2008, al emitir opinión en la sentencia que declaró inadmisible la referida demanda.
Esta circunstancia, ciertamente, imposibilita a la jueza para actuar en este juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, debido a que al haber emitido opinión en la sentencia que declaró inadmisible la presente demanda, quedó incursa en la causal de recusación prevista ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Ahora bien, de la declaración de la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, haber emitido opinión en la sentencia que declaró inadmisible la presente demanda, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue PRODUCCIONES AMAZORIN C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años l99º y l50º.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 10:50a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/yea.
EXP:I-09-0995.
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