REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de julio de 2009.- Años 199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de julio de 2009, por el ciudadana José Luís Álvarez Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.182, en su carácter de Fiscal Octogésimo Cuarto (P) del Ministerio Publico en Materia de Derechos y Garantías Constitucional del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante la cual expone: “…De conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y del fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2008, caso “ William Delfín Alirio”, en Amparo, expediente Nº 07-1677, donde ratifica la facultad al Ministerio Publico para ejercer el recurso de Apelación, Apelo de la decisión dictada por este Tribunal en la presente Acción de Amparo Constitucional; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de hábiles transcurridos desde el 26 de junio de 2009, exclusive, fecha en que se celebro la audiencia Constitucional, hasta el 03 de julio de 2009, fecha en que se dicto en texto integro de la sentencia, inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de apelación .- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 26 de junio de 2009, exclusive, hasta el 03 de julio de 2009, inclusive, transcurrieron (05) días de despacho, que son: JUNIO: viernes (26), lunes (29), martes (30), JULIO: miércoles (01), Jueves (02) y viernes (03).
El Secretario,

Richars Domingo Mata.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio de 2009.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de julio de 2009, por el ciudadana José Luís Álvarez Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.182, en su carácter de Fiscal Octogésimo Cuarto (P) del Ministerio Publico en Materia de Derechos y Garantías Constitucional del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante la cual expone: “…De conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y del fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2008, caso “ William Delfín Alirio”, en Amparo, expediente Nº 07-1677, donde ratifica la facultad al Ministerio Publico para ejercer el recurso de apelación, apelo de la decisión dictada por este Tribunal en la presente Acción de Amparo constitucional”. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el recurso interpuesto observa:
A.- Que los tres (03) días hábiles que tenía para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 35 del de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, comenzaron a transcurrir el 29 de junio de 2009 hasta el 03 de julio de 2009, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
En sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 8 de febrero de 2006, caso A.C. Molina en amparo, quedó establecido lo siguiente:

“… Asimismo, en cuanto al recurso de apelación incoado por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, resulta necesario hacer referencia a la sentencia Nº 3040 del 14 de diciembre de 2004, caso: Selso Antonio Castellano, donde ésta Sala señaló que cuando al Ministerio Público es llamado a una acción de amparo como garante de los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas, a tenor de lo señalado en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no existir decisión Judicial que le perjudique, dicha representación no es parte en ese proceso, lo cual origina la falta de cualidad para interponer recurso de apelación contra la decisión que se dicte en amparo. Por lo que, aplicando lo expuesto al caso de autos, se puede inferir que la representante del Ministerio Público no podía ejercer recurso alguno contra la sentencia objeto de estudio, de allí que la apelación propuesta debe desestimarse y así se decide…”

Del criterio jurisprudencial citado se observa, que cuando el Fiscal del Ministerio Público es llamado a una acción de amparo como garante de los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas, no le está permitido ejercer recurso de apelación, de modo que en la sentencia en la que el fiscal fundamentó su apelación, sólo se hace una transcripción parcial del articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no observándose que la Sala Constitucional se haya apartado del criterio jurisprudencial ya establecido, razón por lo que este Juzgado considera que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luís Álvarez Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.182, en su carácter de Fiscal Octogésimo Cuarto (P) del Ministerio Publico en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, contra la sentencia dictada por esta Tribunal en fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), debe negarse, así se decide.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.

VGJ/RM/kl
EXP. Nº 9888