REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009).-
Años 199º y 150°
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARÍA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.065, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita dos (02) juegos de copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2009 y del auto de fecha 26 de junio de 2009 que negó el recurso de casación anunciado, y que rielan a los folios 369 al 390 y 392 al 394; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/zovig
Exp. N° 9841
Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9841 contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL incoado por CARLOS HUMBERTO SALS ZEVALLOS contra SUCESIÓN JOSÉ A. MATEU Y OTROS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009).
El Secretario,
Abog. Richars Domingo Mata
RDM/zovig
Exp. N° 9841