REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 7238
DEMANDANTE: INVERSIONES FERNANDEZ, GALLARDO & SIEGERT, C.A, empresa mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1992, bajo el Nº 43, Tomo 97-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: JANILDA GONZALEZ BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.115.-
DEMANDADA: MERCEDES ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.982.619.-
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN ALICIA GONZALEZ BURGUILLOS, RAFAEL ARTURO HERNANDEZ SANDOVAL y ALEJANDRO CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 34.506, 17.458 y 11.789, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
En fecha 15-12-2006, se dictó sentencia en este proceso, ordenándose la notificación de las partes de la referida decisión.-
En fecha 29-10-2007, en cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de notificación de sentencia a la parte actora.-
En fecha 13-06-2008, la Juez Suplente, se avoco al conocimiento de la causa, y ordenó librar nueva boleta de notificación.-
Posteriormente, en fecha 06-10-2008, el Juez Titular del Despacho, en virtud de la reincorporación a sus funciones, se aboco al conocimiento de la causa y ordenó librar boleta de notificación de sentencia.-
En fecha 05-11-2008, la alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación sin firmar, por cuanto no localizó a la parte actora, ni a sus apoderados.-
En fecha 10-12-2008, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y solicitó se libre cartel de notificación de sentencia a la parte actora, para su publicación en la prensa, lo cual fue ordenado por esta Alzada en fecha 09-03-2009.-
En fecha 25-03-2009, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó publicación de cartel de notificación.-
En fecha 03-07-2009, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la remisión del expediente al Juzgado de la causa.-
A ese respecto, este Tribunal por cuanto observa que en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 15-12-2006, se revocó el auto apelado, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 08-06-2009, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 15-12-2006, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 15-12-2006, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 7238
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