REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

ASUNTO: AP31-S-2009-002971

Visto el escrito presentado por las ciudadanas KATIUSKA PADRÓN y ANA MERCEDES RIVAS, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.870.591 y V-6.500.003, respectivamente, asistidas en ese acto por la abogada Neudis Scarlet Medina Cisneros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.840, mediante el cual manifestaron que en una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicada en el Asentamiento Campesino Rivero, Municipio Eulalia Buroz, Distrito Brión del Estado Miranda, han construido a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistente en una casa de bloques de arcilla y platabanda de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2) cuya cantidad invertida alcanza la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) por tales motivos solicitan se les acredite la propiedad con el correspondiente título, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 794 del Código Civil.
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En tanto prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte que “…El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”. De cuya norma procesal se deduce, que el Juzgado capaz de conocer un asunto de jurisdicción voluntaria, en el caso, solicitud de título supletorio, será el Órgano del lugar donde territorialmente por la ubicación geográfica esté localizado el inmueble de que se trate. En el caso, afirmaron las solicitantes, tratarse de unas bienhechurías construidas sobre una parcela ubicada en el Municipio Eulalia Buroz, Distrito Brión del Estado Miranda.
La competencia territorial de este Juzgado de Municipio abarca solamente los Municipios Libertador, Chacao, Sucre, Baruta y El Hatillo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que cualquier pretensión sobre declaratoria de algún derecho en sede de jurisdicción voluntaria, sobre bienhechurías ubicadas fuera de estos Municipios, como la del caso de marras, que se encuentra en el Municipio Brión del Estado Miranda, sale de la esfera de competencia de este Tribunal.
En consecuencia, este Juzgado INADMITE EL DILIGENCIAMIENTO DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO) formulada por las ciudadanas KATIUSKA PADRÓN y ANA MERCEDES RIVAS, ya identificadas. Por consiguiente, se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud, previa consignación de fotostatos, a los fines de su certificación y dejarlos en lugar de los documentos a desglosar.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRC/CLAUDIA.





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original cursante en el Asunto Nº AP31-S-2009-002971 contentivo de la SOLICITUD de DE TÍTULO SUPLETORIO, formulada por las ciudadanas KATIUSKA PADRÓN y ANA MERCEDES RIVAS. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VR/CLAUDIA