REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002010
TÍTULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO GUZMAN, VIRGINIA LEONOR LAGUNA RODRIGUEZ y HEIDY CRISTINA LAGUNA RODRIGUEZ
DE CUJUS: HEIDY MARIA RODRIGUEZ PORRAS

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos Dellanira Coromoto Espinoza De Salom, Cruz Antonio Freites Fernández Y Noel José Salom Espinoza, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y titulares de la Cédulas de Identidad números V-4.077.356, V-4.021.434 y V-13.486.874, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron afirmativamente a las seis (6) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada del Acta de defunción No. 609, del 19-3-2009, de la ciudadana HEIDY MARIA RODRIGUEZ PORRAS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Libertador, el 24 de marzo de 2009; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 04, de fecha 09-01-81, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa, de la cual se constata que los ciudadanos MANUEL ANTONIO GUZMÁN y HEIDY MARÍA RODRÍGUEZ PORRAS contrajeron matrimonio el día 9-1-1981, contrajeron matrimonio en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Capital; 3) Copia simple del Acta de Nacimiento No. 525, del 30-8-1943, de la de cujus HEIDY MARIA RODRIGUEZ PORRAS, presentada ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora; 4) Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 656, de HEIDY CRISTINA, presentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, el 21-4-1964, como hija de VIRGILIO JOSÉ LAGUNA CARDOZO y HEIDY RODRÍGUEZ DE LAGUNA; 5) Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 1873, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, el 11-8-1962, a nombre de la ciudadana VIRGINIA LEONOR LAGUNA RODRIGUEZ, de los mismos padres de la anterior; 6) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 361, levantada el 28-8-1948 por el Prefecto del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, a nombre ciudadano MANUEL ANTONIO GUZMAN; 7) Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de Cujus; cuyos recaudos analiza este Tribunal de conformidad al principio de buena fe que rige la naturaleza de la jurisdicción voluntaria por la cual se tramita la presente solicitud, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que están relacionados con lo que pretenden los solicitantes y con las declaraciones analizadas. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MANUEL ANTONIO GUZMAN, VIRGINIA LEONOR LAGUNA RODRIGUEZ y HEIDY CRISTINA LAGUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 3.441.226, V-7.224.680 y V-7.683.760, en su carácter de cónyuge e hijas respectivamente, de la causante, HEIDY MARIA RODRIGUEZ PORRAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.413.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO










En esta misma fecha, y siendo las (12:200) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO





ZMRZ/CAR/yrene.-
AP-S-092010