REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003412
SOLICITANTES: MARÍA ISABEL ECHEZURÍA y JOSEFINA ECHEZURÍA
CAUSANTE: CECILIA SÁNCHEZ ECHEZURÍA
MOTIVO: TÍTULO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por las ciudadanas MARÍA ISABEL ECHEZURÍA y JOSEFINA ECHEZURÍA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-2.088.835 y V-2.142.766, asistidas por la abogada Olga Esteves Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.416. Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos Fernando Bolívar Carreyo Collazos y Enriques Alberto Ortiz de Landazuri, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-4.284.403 y V-928.204, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las preguntas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por las solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción N° 1228, Libro 05, Flio 228, año 20097, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 10 de junio de 2009, de la cual se constata que el 28-05-2009 falleció CECILIA MERCEDES SÁNCHEZ ECHEZURÍA, quien fuera de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 2.088.836, hija de José Antonio Sánchez y Sixta Mercedes Echezuría, ambos difuntos; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de CECILIA MERCEDES SÁNCHEZ ECHEZURÍA, presentada como hija de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y MERCEDES ECHEZURÍA de SÁNCHEZ; 3) Copia simple de Cédula de Identidad expedida a nombre de MARÍA ISABEL ECHEZURÍA, No. V- 2.088.835; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de MARÍA ISABEL ECHEZURÍA, presentada como hija de la la ciudadana MERCEDES ECHEZURÍA; 5) Copia simple de Cédula de Identidad expedida a nombre de JOSEFINA ECHEZURÍA, No. V-2.142.766; 6) Copia certificada de Acta de Nacimiento de JOSEFINA ECHEZURÍA, presentada como hija de la ciudadana MERCEDES ECHEZURÍA. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, Cecilia Sánchez Echezuría, a las ciudadanas MARÍA ISABEL ECHEZURÍA y JOSEFINA ECHEZURÍA, antes identificadas, en su condición de hermanas de la referida de cujus. Publíquese y regístrese. Devuélvase las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO.