REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003058
SOLICITANTES: BEATRÍZ ELENA FEBRES CORDERO DE PÉREZ y RICARDO EUTIMIO PÉREZ QUINTERO
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el abogado Ángel Bracamonte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.768, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos BEATRÍZ ELENA FEBRES CORDERO DE PÉREZ y RICARDO EUTIMIO PÉREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.758.807 y V-2.096.072; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos María Ivelisse Torres Gómez, Juan Andrés Marcano Cabrera y Andrés Alí Marcano Niño, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.153.203, V- 5.904.670 y V- 17.498.727, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos BEATRÍZ ELENA FEBRES CORDERO DE PÉREZ y RICARDO EUTIMIO PÉREZ QUINTERO, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización El Bosque, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, distinguida con la letra C, en la calle privada a la cual se accede desde la Avenida Gloria, asignada con el número de catastro 15-07-01-U01-005-001-006-001-000-0000 del plano general de la Urbanización, con una superficie de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (299,50 M2), comprendido dentro de los linderos señalados en la Solicitud. La bienhechuría construida consiste en una casa quinta, desarrollada en tres (3) plantas, constituidas por planta baja, niveles uno (1) y dos (2) y adicionalmente consta de áreas verdes y jardines en la parte posterior y anterior de la parcela, posee un área de estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos; con las demás características de disposición y construcción señaladas en la solicitud que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. La parcela de terreno sobre la cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad del ciudadano RICARDO EUTIMIO PÉREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 2.096.072, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 45, Tomo 12, Protocolo Primero, del 14 de septiembre de 1978. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los Solicitantes. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN

En esta misma fecha, y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,